Te han dado una carta de despido disciplinario, has buscado en el móvil si vas a poder cobrar el paro y cada web te dice una cosa. Unas te aseguran que sí y otras que, si el despido es procedente, te quedas sin nada. Con las facturas encima de la mesa, lo último que necesitas es otra duda.
La respuesta corta es que el despido disciplinario da derecho a paro aunque sea procedente. Dependerá de dos cosas: de que hayas cotizado lo suficiente y de que tu salida conste como despido y no como una baja voluntaria. Aquí tienes los plazos que ya están corriendo, los papeles que te van a pedir y lo que pasa con el paro si decides reclamar.
Resumen rápido: ¿hay paro tras un despido disciplinario?
Sí. La ley incluye el despido entre las situaciones que dan derecho a la prestación por desempleo, y no distingue si es disciplinario u objetivo, procedente o improcedente. Lo que cambia de un caso a otro es la indemnización, que paga la empresa. El paro lo paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y depende de otras reglas.
| Tu situación | ¿Cobras el paro? | ¿Cobras indemnización? |
|---|---|---|
| Despido disciplinario que no reclamas | Sí | No |
| Despido declarado procedente | Sí | No |
| Improcedente y la empresa elige indemnizarte | Sí, sigues cobrándolo | Sí |
| Improcedente o nulo, con readmisión | Lo cobrado lo regulariza la empresa con tus salarios de tramitación | No, vuelves a tu puesto |
| Te vas tú de la empresa | No, salvo casos tasados | No |
Desde el día del despido corren dos plazos a la vez: 15 días para pedir el paro y 20 días hábiles para reclamar el despido. Puedes hacer las dos cosas, y es lo que te recomendamos.
¿Por qué un despido disciplinario da derecho a paro?
Porque para la Seguridad Social cuenta que hayas perdido el trabajo sin quererlo, y en un despido quien rompe la relación laboral es la empresa, alegue el motivo que alegue. El despido disciplinario da derecho a paro igual que cualquier otro despido, y no tienes que esperar a ningún juicio para pedirlo.
Lo que dice la ley: el despido es situación legal de desempleo
Para cobrar el paro tienes que estar en lo que la ley llama situación legal de desempleo. El artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social enumera los casos, y uno de ellos es, sin más apellidos, «por despido». Ni improcedente, ni objetivo, ni ninguna otra etiqueta.
El artículo 268 lo remata. La decisión de la empresa de despedirte se entiende, «por sí misma y sin necesidad de impugnación», como causa de situación legal de desempleo. El SEPE lo explica igual en sus preguntas frecuentes: para cobrar el paro no hace falta que demandes ni que un juez califique el despido, porque basta con la comunicación de la empresa.
Tiene su lógica. El SEPE define las situaciones legales de desempleo como las salidas que no dependen de tu voluntad, y el despido es la primera de su lista. Por mucho que la carta te atribuya una falta, quien ha decidido que dejes de trabajar ha sido la empresa.
Disciplinario es el motivo; procedente o improcedente lo decide un juez
Aquí nace casi toda la confusión. Disciplinario es el tipo de despido: la empresa te despide alegando un incumplimiento grave y culpable tuyo, como faltas repetidas de asistencia o de puntualidad, indisciplina, ofensas, la transgresión de la buena fe o una bajada voluntaria del rendimiento. Te lo tiene que comunicar por escrito, con los hechos y la fecha en que tiene efectos.
Procedente o improcedente es la calificación, y esa no la pone la empresa. El despido será procedente si la empresa consigue acreditar lo que dice la carta, e improcedente si no lo acredita o si no ha respetado la forma. Si quieres entender bien tu carta, te explicamos qué es un despido disciplinario y cómo se impugna.
¿Y si el despido es procedente? Sin indemnización, pero con paro
Con un despido procedente también tienes derecho a paro: es lo que te pertenece si cumples los requisitos, aunque te quedes sin indemnización. Lo que pierdes es otra cosa: el Estatuto de los Trabajadores dice que el despido procedente se queda «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación». El paro no aparece en esa frase.
Tampoco te toca esperar. El derecho a la prestación nace con la decisión del empresario, así que da igual que el despido se califique después como procedente: lo puedes solicitar desde el primer día.
Ten en cuenta que, mientras no haya una sentencia o un acuerdo, nadie ha decidido que tu despido sea procedente. Lo que tienes en la mano es la versión de la empresa.
Si los hechos no son ciertos o la carta no los concreta, el despido podría acabar siendo improcedente, y entonces sí habría indemnización. Por eso merece la pena que un abogado de despidos en Barcelona revise tu carta antes de que se te pasen los 20 días hábiles.
Lo que de verdad puede dejarte sin paro
Si el despido no te quita el paro, ¿qué puede hacerlo? En la práctica, cuatro cosas que tienen poco que ver con lo que diga la carta.
No haber cotizado 360 días en los últimos seis años
Para la prestación contributiva necesitas al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores al despido, estar de alta o en una situación asimilada y firmar el acuerdo de actividad. Si no llegas a 360 días pero has cotizado al menos 90, puedes tener derecho al subsidio por desempleo, que es otra prestación con sus propios requisitos.
Que tu salida cuente como baja voluntaria
La ley deja fuera del paro a quien cesa voluntariamente en el trabajo, salvo unos pocos casos tasados. El SEPE lo resume sin rodeos: si dejas tu empleo por voluntad propia, no cobras el paro. Si es lo que te estás planteando, tienes todos los detalles en el artículo sobre qué pasa con el paro si eres tú quien se va de la empresa.
Esto te afecta aunque te hayan despedido, porque la causa y la fecha de tu salida constan en el certificado de empresa, que es el documento con el que se acredita tu situación ante el SEPE. Revisa qué causa pone. Si figura una baja voluntaria y tú tienes en la mano una carta de despido, no lo dejes correr y consúltalo cuanto antes.
Otra cosa es dejar de ir a trabajar para que te despidan. Ahí la frontera entre un despido y una baja voluntaria se vuelve muy fina, y es mejor no jugar con ella.
Pedirlo tarde o no firmar el acuerdo de actividad
Pedir el paro fuera de plazo no te hace perder el derecho, pero sí días: lo cobrarás desde la fecha de la solicitud y perderás los que hayas dejado pasar. Lo que sí te deja fuera es no acreditar que estás disponible para buscar empleo con el acuerdo de actividad. La inscripción como demandante de empleo, por su parte, tienes que mantenerla mientras cobras; si la pierdes, te suspenden el pago.
Si te despiden en el periodo de prueba
Si es la empresa la que da por terminado tu contrato durante el periodo de prueba, estás en situación legal de desempleo. Hay una excepción: que vinieras de dejar voluntariamente tu empleo anterior y no hubieran pasado tres meses desde entonces. Y si eres tú quien se marcha durante la prueba, cuenta como un cese voluntario.
Cómo pedir el paro después de un despido disciplinario
Apúntate al paro y solicita la prestación dentro de los 15 días siguientes al despido. El trámite es el mismo que con cualquier otro despido laboral, y no deberías dejarlo para cuando se aclare la reclamación, porque el plazo ya ha empezado.
El plazo de 15 días y qué pasa si se te pasa
Tienes 15 días para pedir el paro desde que estás en situación legal de desempleo. La ley no aclara si son hábiles, pero el SEPE habla de los 15 días hábiles siguientes a tu último día trabajado. Con la solicitud tendrás que inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Hay un detalle que se suele pasar por alto: si la empresa te paga vacaciones que no llegaste a disfrutar, el paro no arranca el día del despido. Empezará cuando termine ese periodo de vacaciones, y los 15 días se contarán desde entonces.
Si se te pasa el plazo, pídelo igualmente: perderás los días de retraso, no la prestación. Una vez presentada la solicitud, el SEPE tiene 15 días para resolver y otros 10 para notificártelo.
Los papeles: carta de despido y certificado de empresa
El documento que más pesa es el certificado de empresa, porque en él figuran la causa y la fecha de tu salida. La empresa está obligada a dártelo y tiene 10 días para hacerlo, contados desde el día siguiente al despido.
Junto con el certificado, el SEPE te pedirá:
- la solicitud oficial, que ya incluye el acuerdo de actividad;
- un documento bancario con el número de la cuenta de la que seas titular;
- el libro de familia, si tienes hijos a tu cargo;
- los certificados de empresa de los últimos 6 meses, si tus empresas no los han enviado ya al SEPE.
Puedes presentarlo en la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier registro público o por correo administrativo. Guarda la carta de despido: es la prueba de que te despidieron, y la necesitarás si decides reclamar.
¿Pierdo el paro si reclamo el despido?
No. Reclamar el despido no impide cobrar el paro: la ley lo dice expresamente y el SEPE confirma que puedes hacer las dos cosas a la vez. Cuando se resuelva la reclamación, el SEPE ajustará la prestación según el resultado.
Puedes pedir el paro y reclamar a la vez
Para reclamar tienes 20 días hábiles desde el despido, y es un plazo de caducidad: si se pasa, ya no hay reclamación posible. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Antes de llegar al juzgado hay que intentar una conciliación, y presentar la papeleta suspende ese plazo hasta el día siguiente al acto de conciliación, o hasta que pasen 15 días hábiles sin que se celebre.
Mientras tanto, pide el paro dentro de tus 15 días. Si la reclamación acaba con la empresa eligiendo indemnizarte y no lo habías pedido, el SEPE te da un nuevo plazo de 15 días desde el acta de conciliación o la resolución judicial. Aun así, lo prudente es pedirlo a tiempo y no esperar a ver cómo acaba la reclamación.
Qué pasa con el paro según cómo acabe la reclamación
| Cómo acaba | Qué pasa con el paro | Qué pasa con la empresa |
|---|---|---|
| Procedente | Sigues cobrándolo | No te debe indemnización ni salarios de tramitación |
| Improcedente, y la empresa elige indemnizarte | Sigues cobrándolo | Te paga la indemnización |
| Improcedente o nulo, con readmisión | Lo que cobraste se considera indebido, sin culpa tuya, y la empresa lo devuelve al SEPE descontándolo de tus salarios de tramitación | Vuelves a tu puesto y te paga los salarios de tramitación |
| Te readmiten y no vuelves | Dejas de estar en situación legal de desempleo | Te comunica la fecha para reincorporarte |
En el despido improcedente, la empresa tiene 5 días para elegir entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Si no elige, se entiende que te readmite. Para saber la cifra exacta en tu caso, mira cuánto te corresponde de indemnización.
Con la readmisión, la empresa te da de alta desde la fecha del despido y cotiza por ese tiempo. El SEPE solo te reclamará dinero a ti en dos casos: si el paro que cobraste supera los salarios de tramitación (te pedirá la diferencia) o si la empresa depositó esos salarios en el juzgado y no pudo descontar lo que cobraste.
Preguntas frecuentes sobre el paro y el despido disciplinario
¿Cuánto tiempo de paro me corresponde tras un despido disciplinario?
El mismo que con cualquier otro despido, porque depende de lo que hayas cotizado en los últimos seis años. Va de 120 días de prestación, si tienes entre 360 y 539 días cotizados, a 720 días, si tienes 2.160 o más.
¿Cuánto cobraré de paro con una nómina de 1.200 euros?
Depende de tu base reguladora. Se calcula con la media de lo cotizado por desempleo en los últimos 180 días, sin horas extra, así que no coincide con la nómina que te llega al banco. Si esa base fuera de 1.200 euros al mes, cobrarías unos 840 euros brutos los primeros 180 días (el 70 %) y 720 euros a partir del día 181 (el 60 %). Son cifras orientativas.
¿Cuándo tengo que apuntarme al paro después del despido?
Cuanto antes. El SEPE da 15 días hábiles desde tu último día trabajado para pedir la prestación, y la inscripción como demandante de empleo va con la solicitud. Si te pagaron vacaciones que no disfrutaste, el plazo empieza cuando terminan.
¿Tengo derecho a paro si me autodespido?
Irte por tu cuenta no da paro. Las excepciones son los casos que prevé la ley, como un traslado, una modificación sustancial de tus condiciones o pedir la extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa. Los repasamos en el artículo sobre irse de la empresa y cobrar el paro.
¿Qué hago si el SEPE me deniega el paro?
Puedes presentar una reclamación previa ante el SEPE en los 30 días siguientes a la notificación. Si pasan tres meses desde tu solicitud sin respuesta, se entiende denegada y también puedes reclamar.
Si no llego a 360 días cotizados, ¿me quedo sin nada?
No necesariamente. Si estás en situación legal de desempleo, como pasa tras un despido, y has cotizado al menos 90 días, puedes acceder al subsidio por desempleo, que tiene sus propios requisitos.
Te han despedido por disciplinario: revisamos tu carta antes de que pase el plazo
Pedir el paro es lo urgente, pero no lo único. Mientras corren tus 20 días hábiles todavía puedes discutir si los hechos de la carta se sostienen, y de eso depende que acabes con una indemnización o sin ella.
Fíjate en si tu carta concreta los hechos y la fecha de efectos, porque la ley exige las dos cosas por escrito. Cuando falta alguna, o cuando la empresa no puede probar lo que dice, el despido puede acabar siendo improcedente. Nada de eso se arregla solo, y cuanto antes lo mire alguien que conozca estos procesos, más margen tendrás para decidir con calma.
En De La Tejera Abogados leemos tu carta de despido, comprobamos los plazos y te decimos con claridad si merece la pena reclamar y qué podrías conseguir. Si ya tienes el certificado de empresa, tráelo también: así vemos de un vistazo qué causa ha comunicado la empresa al SEPE. Cuéntanos tu caso y lo vemos contigo antes de que se cierre el plazo.