Tienes una sentencia, o un acuerdo firmado en el juzgado, que dice que la empresa te debe la indemnización o varios meses de sueldo. Y la empresa ha cerrado, está en concurso o sencillamente no paga. Alguien te ha dicho que se lo pidas al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y ahora quieres saber cuánto te va a dar y cuándo lo vas a ver en tu cuenta.
La respuesta depende de tres cosas: si te deben salarios o la indemnización, qué papel tienes en la mano y si la empresa ya está declarada insolvente. Aquí tienes los topes de 2026 con las cifras oficiales, los papeles que te van a pedir, el plazo de un año que no puedes dejar pasar y lo que tarda de verdad en resolver.
Lo esencial del FOGASA en 2026
Si tienes prisa, esto es lo que necesitas saber del FOGASA antes de seguir leyendo. Cada fila se explica con calma más abajo.
| Pregunta | Respuesta corta |
|---|---|
| ¿Cuánto paga como máximo en 2026? | Hasta 11.373,60 € de salarios y hasta 34.594,70 € de indemnización por despido |
| ¿Es automático? | No. Necesitas un papel que reconozca la deuda y el decreto de insolvencia del juzgado o el auto de concurso |
| ¿Cuánto tarda en resolver? | La ley le da tres meses. De enero a septiembre de 2026, en Barcelona tardó de media 29,06 días |
| ¿Y si no contesta? | Se entiende concedido por silencio, siempre dentro de los topes |
| ¿Hasta cuándo puedo pedirlo? | Un año desde la sentencia, el acta de conciliación o el auto que reconoce la deuda. Pedir la ejecución en el juzgado interrumpe el plazo |
| ¿Qué pasa con lo que no cubre? | Lo sigues reclamando a la empresa |
Las cifras son las de 2026. Si el salario mínimo cambia en 2027, cambian también los topes, y esta tabla con ellos.
¿Qué es el FOGASA y cuándo te paga?
El FOGASA es un organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Su función es pagarte los salarios y las indemnizaciones por despido que tu empresa te debe y no puede pagar porque es insolvente o está en concurso de acreedores.
Que la empresa no pague no basta. Para la ley, hay insolvencia cuando has pedido en el juzgado de lo social que se ejecute la sentencia y no se ha conseguido cobrar. Esa insolvencia la declara el juzgado después de oír al propio FOGASA. Si la empresa está en concurso, tu crédito tiene que aparecer en la lista de acreedores (o reconocido como deuda de la masa) por lo menos por la cantidad que pides.
Hay un tercer caso, menos frecuente: cuando la autoridad laboral constata una fuerza mayor que obliga a cerrar, puede acordar que el FOGASA pague toda o parte de la indemnización sin esperar a la insolvencia.
Pueden cobrar los trabajadores con relación laboral. Quedan fuera, entre otros, los socios de cooperativas de trabajo.
Tampoco es un trámite raro. De enero a septiembre de 2026, el FOGASA pagó 254.436.373,25 € en indemnizaciones a 28.638 personas y 132.487.555,05 € en salarios a 32.781. Y no paga a ciegas: abre un expediente, comprueba que procede y, cuando te paga, se queda con tu derecho a reclamar esa cantidad a la empresa.
¿Cuánto paga el FOGASA en 2026?
Los límites del FOGASA dependen del salario mínimo. En 2026 el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 40,70 € al día o 1.221 € al mes, y el FOGASA calcula con el doble del SMI diario incluyendo la parte de las pagas extra: 94,78 € al día. Es el salario diario más alto que tiene en cuenta, cobres lo que cobres.
Verás cifras algo más bajas en muchas webs; las buenas son las que publica el propio FOGASA, que las aplica a los casos cuya «causa de pedir» se produce entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Si tu caso viene de un año anterior, el tope puede ser el de ese año.
Antes de mirar cuánto cubre, conviene saber cuánto te deben. Si no lo tienes claro, puedes calcular la indemnización que te debe la empresa y volver aquí con la cifra.
Salarios pendientes: hasta 11.373,60 €
Por salarios, el FOGASA paga los días que te deben con un máximo de 120 días, y por cada día como mucho 94,78 €. De ahí sale el tope: 11.373,60 €. Si tu salario diario está por debajo de esa cifra, te paga tu salario real de esos días.
Entran las pagas extra y también los salarios de tramitación, pero todo junto cabe dentro del mismo tope de 120 días. No se suman por separado.
Indemnización por despido: hasta 34.594,70 €
Por la indemnización, el máximo es una anualidad (365 días) con ese mismo salario diario tope de 94,78 €. En euros, 34.594,70 €. Hay dos casos con un tope menor: la extinción por una modificación sustancial de condiciones (9 mensualidades) y el desistimiento en el empleo del hogar (6 mensualidades).
Aquí está el detalle que más sorprende. Si tu despido improcedente te da derecho a 33 días por año trabajado, el FOGASA hace la cuenta a 30 días por año. Lo mismo en la extinción del contrato que pide el trabajador por incumplimientos graves de la empresa. Y si la empresa está en concurso, la cuenta del FOGASA baja a 20 días por año, se pacte lo que se pacte en el concurso.
Con un salario igual o superior al tope, el máximo de una anualidad se alcanza con algo más de 12 años de antigüedad a 30 días por año, y con algo más de 18 años a 20 días por año. Si la empresa ya te pagó una parte de la indemnización, el tope del FOGASA se reduce en lo que ya cobraste.
Un ejemplo con números
Dos casos de despido improcedente, con el salario bruto mensual y las pagas extra prorrateadas. Son orientativos y suponen un contrato firmado después del 12 de febrero de 2012.
| Laura | Jordi | |
|---|---|---|
| Salario bruto mensual | 2.500 € | 4.000 € |
| Antigüedad | 8 años | 13 años |
| Salario diario | 82,19 € | 131,51 € (el FOGASA usa 94,78 €) |
| Lo que debe la empresa (33 días por año) | 264 días: 21.698,63 € | 429 días: 56.416,44 € |
| Lo que calcula el FOGASA (30 días por año) | 240 días: 19.726,03 € | 390 días, limitados a 365: 34.594,70 € |
| Lo que queda por reclamar a la empresa | 1.972,60 € | 21.821,74 € |
Laura queda casi cubierta: solo le queda por reclamar a la empresa la diferencia entre 33 y 30 días. A Jordi le afectan los dos límites a la vez, el salario diario y la anualidad, y por eso el FOGASA le cubre algo más del 60 %.
Si entraste en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, lo que te debe la empresa se calcula a 45 días por año hasta esa fecha y a 33 después. Lo que paga el FOGASA no cambia: sigue en 30.
Lo que el FOGASA no paga
Hay deudas que quedan fuera aunque la empresa sea insolvente:
- La indemnización acordada en una conciliación administrativa, que en Cataluña es la del Servei de Mediació, Arbitratge i Conciliació (SMAC). Solo se salvan los despidos colectivos por fuerza mayor y el fin de un contrato temporal. Lo vemos en la sección de los papeles, porque es la trampa más cara.
- Pluses y conceptos que no son salario: distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de herramientas, dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
- Todo lo que pase de los topes, aunque la sentencia diga otra cifra.
El 40 % en empresas de menos de 25 trabajadores ya no existe
Si has leído que el FOGASA te paga el 40 % de la indemnización por trabajar en una empresa pequeña, es una norma que ya no está en vigor.
Hasta el 11 de febrero de 2012, en las empresas de menos de 25 trabajadores el FOGASA abonaba el 40 % de la indemnización legal en los despidos colectivos, en los objetivos del artículo 52.c) y en los concursales.
Del 12 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2013 pasó a ser ocho días de salario por año, solo en contratos indefinidos y nunca en despidos improcedentes. Desde el 1 de enero de 2014 está suprimido. Hoy el FOGASA solo paga si hay insolvencia, concurso o fuerza mayor.
¿Qué papeles necesitas antes de pedirlo?
El FOGASA no te paga por contarle que la empresa no paga. Te va a pedir dos papeles: uno que reconozca la deuda (una sentencia o un acta de conciliación) y el decreto de insolvencia del Juzgado de lo Social o el auto de concurso, que acredita que la empresa no puede pagar.
Sin los dos, la solicitud no sale adelante, salvo en los casos de concurso y de fuerza mayor que verás más abajo.
Un papel que reconozca la deuda
Depende de lo que reclames:
- Salarios: una sentencia o resolución judicial, o un acta de conciliación judicial o administrativa que reconozca la deuda, firmes. Aquí el acuerdo del SMAC sí sirve.
- Indemnización y salarios de tramitación: una sentencia o resolución judicial, o un acta de conciliación judicial, firmes. El acuerdo que firmas ante el letrado de la Administración de Justicia, en el juzgado, cuenta como conciliación judicial.
- Despido: la sentencia, el auto que extingue el contrato o la providencia en la que la empresa opta por la extinción, o el acta de conciliación judicial que reconoce el despido nulo o improcedente.
Ojo con la trampa del SMAC. Si en la conciliación administrativa la empresa reconoce que te debe la indemnización y luego no te la paga, ese acta no te vale ante el FOGASA para la indemnización. Si sospechas que la empresa no va a poder pagar, piénsalo antes de firmar un acuerdo en el SMAC.
Y si todavía no has reclamado el despido, el reloj ya corre: tienes 20 días hábiles para impugnarlo. El plazo se para al presentar la papeleta de conciliación y vuelve a correr, con los días que te quedaban, al día siguiente del acto de conciliación (o a los 15 días hábiles de presentarla, si no se ha celebrado).
De los documentos judiciales hay que llevar copia testimoniada, salvo que tengan código seguro de verificación (CSV) o ya los tenga el FOGASA. En ese caso basta una copia simple. De los administrativos, como el acta del SMAC, copia compulsada o certificación.
La declaración de insolvencia o el concurso
En las solicitudes por insolvencia o concurso, que son casi todas, el FOGASA pide uno de estos documentos:
- El decreto de insolvencia del Juzgado de lo Social. Se consigue pidiendo la ejecución de la sentencia o del acta. Si no aparecen bienes, el juzgado da audiencia al FOGASA durante un máximo de 15 días y, en los 30 días siguientes a que se practiquen las diligencias que este pida, el letrado de la Administración de Justicia tiene que dictar el decreto. Esa insolvencia es provisional: si luego aparecen bienes, se sigue cobrando de ellos.
- El auto de declaración de concurso, del Juzgado de lo Mercantil, con el certificado de la administración concursal que diga que tu crédito está en la lista de acreedores y lo desglose.
- El auto de apertura del procedimiento especial de microempresas, en liquidación.
En concurso hay un atajo. Para salarios o indemnizaciones por despido objetivo o colectivo anteriores a la declaración del concurso no hace falta sentencia: basta con que el crédito esté incluido en el concurso, más las nóminas y la carta de despido.
Si la empresa ha cerrado o ha desaparecido
Una empresa con la persiana bajada no está, para la ley, declarada insolvente. Necesitas igualmente la sentencia y el decreto. Cuando demandas a una empresa desaparecida, en concurso o ya insolvente, el juzgado cita al FOGASA como parte en el juicio, para que pueda asumir sus obligaciones desde el principio.
Si la empresa ya fue declarada insolvente en otro procedimiento, el juzgado puede dictar tu decreto sin repetir toda la búsqueda de bienes, después de oírte a ti y al FOGASA. Si varios compañeros reclamáis a la misma empresa, os puede ahorrar trámites.
Este tramo es el que pasa por el juzgado, y el que conviene llevar con un abogado laboralista para despidos en Barcelona: hay que pedir la ejecución a tiempo y conseguir que cada papel diga lo que el FOGASA va a pedir después.
Cómo pedir el FOGASA paso a paso
Con los dos papeles en la mano, la solicitud del FOGASA es un trámite administrativo. Puedes hacerla tú mismo.
- Reúne la documentación: el modelo oficial de solicitud firmado, tu DNI o NIE (salvo que autorices que lo consulten), un documento que acredite que eres titular de la cuenta bancaria con el IBAN, el decreto de insolvencia o el auto de concurso, y el papel que reconoce la deuda. La vida laboral y las bases de cotización no hace falta llevarlas: las consulta la Administración.
- Rellena el modelo oficial. El vigente es el que está en vigor desde el 1 de diciembre de 2023, y se descarga en la web del FOGASA.
- Preséntalo en la sede electrónica del FOGASA, que admite solicitudes todos los días del año durante las 24 horas, o en papel: en la unidad del FOGASA de tu provincia, en cualquier registro de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o por Correos en sobre abierto, dirigido a la unidad de la provincia donde estaba tu centro de trabajo. Desde el extranjero, en el consulado.
- Atiende los requerimientos. Si falta algo, el FOGASA te da 10 días para completarlo. Si no lo haces, archiva la solicitud. Puedes volver a presentarla, pero no cuentes con que la solicitud archivada haya parado el plazo de un año que se explica más abajo.
- Espera la resolución, que te llega al domicilio que pusiste en la solicitud.
Si quien presenta la solicitud es un abogado como representante, tiene que hacerlo por la sede electrónica. En la misma sede hay un simulador que te da una estimación de lo que podrías cobrar, pero el propio FOGASA avisa de que su resultado no es vinculante.
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?
Es la pregunta que más se repite, y la que peor se suele responder. Hay que separar tres tiempos.
Lo que dice la ley. El FOGASA tiene un máximo de tres meses para resolver desde que presentas la solicitud completa, y diez días para notificártelo. Si pasan los tres meses sin respuesta, puedes entender concedida tu solicitud por silencio positivo, pero solo dentro de los topes y si eres beneficiario. Puedes pedir un certificado de ese silencio, y una resolución que llegue tarde solo puede confirmarlo.
Lo que tarda de verdad. Según la estadística oficial del FOGASA, de enero a septiembre de 2026 el tiempo medio de resolución del expediente fue de 29,06 días en Barcelona y de 27,41 días de media en España. Es un dato del propio organismo, con un límite: no dice desde qué momento empieza a contar. Tómalo como lo que tarda en resolver una solicitud completa, no como lo que tardas tú en cobrar.
Lo que viene después. Cuando resuelve, el FOGASA da la orden de pago a su entidad financiera colaboradora, que hace la transferencia a la cuenta que pusiste en la solicitud.
Lo que suele alargar el proceso no es el FOGASA, sino lo de antes: el juicio, la ejecución y el decreto de insolvencia, que dependen del juzgado. Verás en internet plazos de muchos meses o de años; son estimaciones sin una fuente oficial detrás.
Tienes un año para pedirlo
El derecho a pedir el pago al FOGASA prescribe al año. El año cuenta desde la fecha del acta de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoce la deuda o fija la indemnización.
Ese plazo se interrumpe cuando pides la ejecución en el juzgado o cuando reclamas tu crédito en el concurso. Si estás cerca de cumplir el año y todavía no tienes el decreto de insolvencia, no esperes a tenerlo todo para moverte: pedir la ejecución ya interrumpe el plazo. Y cuando el juzgado dicte el decreto, presenta la solicitud al FOGASA cuanto antes: no dejes que vuelva a correr el año.
No lo confundas con el otro reloj: la acción para reclamar los salarios a la empresa también prescribe al año, pero desde que pudiste reclamarlos. Son dos plazos distintos, y conviene vigilar los dos.
Y en ese segundo reloj hay una trampa. Si lo has ido parando con una reclamación por tu cuenta a la empresa (un burofax, por ejemplo) o con un papel privado en el que la empresa reconoce que te debe el dinero, eso no vale frente al FOGASA: si en el juicio alega la prescripción, queda absuelto aunque condenen a la empresa.
Frente al FOGASA solo cuenta el reconocimiento de la deuda hecho ante el servicio de mediación y conciliación (el SMAC en Cataluña) o en una conciliación en el juzgado.
¿Qué pasa con lo que el FOGASA no cubre?
La parte que no te paga el FOGASA sigue siendo una deuda de la empresa, y puedes seguir reclamándola. Si al final aparecen bienes, el FOGASA (que reclama lo que te adelantó) y tú (que reclamas el resto) cobráis a prorrata de lo que se debe a cada uno.
Si la empresa está en concurso, los trabajadores no van al final de la cola:
- Los salarios de los últimos 30 días de trabajo antes del concurso, hasta el doble del SMI, se pagan como créditos contra la masa, antes que los demás.
- El resto de salarios anteriores tiene privilegio general hasta el triple del SMI por cada día pendiente, y las indemnizaciones también, en su mínimo legal y sobre una base de hasta el triple del SMI.
- Cuando el FOGASA te paga y se pone en tu lugar, el crédito mantiene esa misma clasificación.
Fuera del concurso, los salarios de los últimos 30 días, hasta el doble del SMI, tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque esté garantizado con hipoteca. Esa preferencia se ejerce en el plazo de un año desde que debiste cobrar.
Si todavía no hay insolvencia y lo que te falta es el finiquito que la empresa no te paga, el camino empieza antes: reclamarlo a la empresa.
¿Tributa en Hacienda lo que paga el FOGASA?
Lo que cobras del FOGASA hay que tenerlo en cuenta en la declaración de la renta, y no todo tributa igual.
El FOGASA te da un certificado de retenciones a efectos del IRPF con lo que te ha pagado por indemnización y por salarios. Se pide en su sede electrónica, con certificado digital o Cl@ve. Lo que te hayan retenido aparece en ese certificado, y es el documento que necesitas para hacer la declaración.
La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 €. Lo pactado por encima de lo legal no está exento, salvo en los despidos colectivos y en los objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, donde la exención llega hasta lo que correspondería a un despido improcedente.
Con los salarios atrasados, la regla general del IRPF es que se imputan al año en que tenías que cobrarlos, con una declaración complementaria sin recargo, sin intereses y sin sanción. Si dependían de una sentencia, se imputan al año en que la sentencia es firme.
La complementaria se presenta entre la fecha en que cobras y el final del siguiente plazo de la declaración de la renta. La ley no tiene una regla propia para lo que paga el FOGASA, así que antes de presentarla revisa tu caso con tu asesor o con nosotros.
El FOGASA en Barcelona: dirección y cita previa
Si tu centro de trabajo está en la provincia de Barcelona, tu unidad del FOGASA está en el Parc de l’Estació del Nord, s/n, 08018 Barcelona. La entrada para el público está en el Carrer de Nàpols, 42, compartida con el polideportivo.
- Teléfono: 933 42 85 61.
- Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 h.
- Solo con cita previa, que se pide en la sede electrónica. Las fechas se dan dentro del mes siguiente, y hace falta una cita por expediente.
Si vas con cita, lleva el certificado de titularidad bancaria y la documentación en papel y sin grapas. En Lleida, Tarragona y Girona también se atiende solo con cita previa, por si tu centro de trabajo estaba en otra provincia catalana.
Para entregar la solicitud no necesitas cita: puedes presentarla en cualquier registro público o por Correos, y tiene los mismos efectos que si la entregaras en la oficina del FOGASA.
Preguntas frecuentes sobre el FOGASA
¿El FOGASA paga el 100 % de la indemnización?
No siempre. En un despido improcedente calcula 30 días por año en lugar de 33, y en concurso, 20. Además, nunca paga más de 34.594,70 € en 2026. La diferencia la sigues reclamando a la empresa.
¿Qué pasa si el FOGASA no contesta en tres meses?
Puedes entender concedida tu solicitud por silencio positivo, siempre dentro de los topes legales. Para acreditarlo, puedes pedir un certificado del silencio, y una resolución posterior solo puede confirmarla.
¿Se puede recurrir la resolución del FOGASA?
Sí. Se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
¿Cuánto es lo máximo que se cobra del FOGASA?
En 2026, hasta 11.373,60 € por salarios (120 días) y hasta 34.594,70 € por la indemnización (una anualidad), con un salario diario máximo de 94,78 €. Si cambia el salario mínimo, cambian los topes.
¿Necesito abogado para pedir el FOGASA?
Para presentar la solicitud, no: la puedes presentar tú. En el juzgado de lo social tampoco es obligatorio ir con abogado, aunque sí hace falta abogado o graduado social colegiado si hay que recurrir la sentencia en suplicación. Donde más se nota la ayuda es antes del FOGASA: conseguir una sentencia o una conciliación judicial que el FOGASA acepte, pedir la ejecución y llegar al decreto de insolvencia dentro de plazo.
Si tu empresa te debe la indemnización o varios meses de sueldo y no paga, no dejes correr el año. En De La Tejera Abogados revisamos los papeles que tienes, te decimos qué falta para llegar al FOGASA y, si hace falta, reclamamos por ti en el juzgado.