Trabajadora de baja leyendo una carta en la sala de espera de un centro sanitario

ICAM Barcelona: qué es, por qué te cita y qué hacer si te da el alta

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Llevas semanas de baja y un día te llega un SMS con día y hora: tienes cita en el Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM). O, peor todavía, te enteras de que el ICAM te ha dado el alta sin que nadie te haya visto, y mañana se supone que tienes que estar otra vez en tu puesto.

Si estás buscando qué es el ICAM de Barcelona y qué puede hacer con tu baja, es normal que lo leas con el estómago encogido.

Lo que puedes hacer dependerá del punto en el que estés: si solo te han citado, si ya tienes el alta en la mano o si tu baja supera los 365 días. En cada caso hay unos pasos y unos plazos muy concretos, y conocerlos a tiempo es lo que te deja margen para defenderte.

Resumen rápido: el ICAM y tu baja en tres respuestas

El ICAM es la inspección médica de la Generalitat que controla las bajas laborales en Cataluña. Puede citarte en cualquier momento de tu baja, la asistencia es obligatoria, y de esa revisión puede salir tanto la continuidad de tu baja como el alta. Si te da el alta y no estás de acuerdo, el plazo para reclamar es corto.

PreguntaRespuesta corta
¿Qué es el ICAM?La Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques del Departament de Salut, que sigue usando el nombre Institut Català d’Avaluacions Mèdiques. Hace la inspección médica de las bajas en Cataluña
¿Qué puede pasar en la cita?Que mantengan tu baja, que ajusten su duración, que pidan más informes, que abran una posible incapacidad permanente, que detecten un origen laboral o que te den el alta
¿Y si me da el alta?Tienes que volver al trabajo cuando el alta produce efectos y, si no estás de acuerdo, dispones de 11 días hábiles para presentar una reclamación previa

¿Qué es el ICAM y qué puede decidir sobre tu baja?

El Institut Català d’Avaluacions Mèdiques nació en 2002 como organismo autónomo y en 2014 pasó a ser una subdirección general del Departament de Salut.

Hoy su nombre oficial es Subdirecció General d’Avaluacions Mèdiques (SGAM), depende de la Direcció General d’Ordenació i Regulació Sanitària y la propia norma que lo regula le permite seguir usando el nombre de ICAM. Por eso verás las dos siglas en cartas, webs y SMS: se trata del mismo organismo.

Su función principal es la inspección médica de las prestaciones de la Seguridad Social en Cataluña, y sus médicos evaluadores tienen la consideración de autoridad sanitaria. En la práctica, eso quiere decir que revisan cómo va tu baja y deciden si continúa o si te dan el alta, y que también valoran cuándo una baja larga apunta a una incapacidad permanente.

Si te preguntas por qué en Cataluña te ve el ICAM y en otras comunidades la gente habla del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la razón es sencilla: aquí el ICAM hace las funciones que en el resto de España hacen los inspectores médicos del INSS.

Que un organismo pueda cerrar tu baja tras una revisión de pocos minutos genera mucha inseguridad, sobre todo si tu médico de cabecera opina lo contrario. Si ya te ha pasado o temes que te pase, un abogado laboralista en Barcelona puede revisar tu situación antes de que corran los plazos.

ICAM, INSS y «tribunal médico»: quién decide qué en Cataluña

Aquí está la confusión más habitual, y no solo entre trabajadores. Fuera de Cataluña, cada dirección provincial del INSS tiene un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), lo que todo el mundo llama «tribunal médico», que emite dictámenes-propuesta preceptivos y no vinculantes. En Cataluña ese equipo no se ha constituido: los dictámenes médicos los emite el ICAM, por encargo del INSS.

QuiénQué hace en tu caso
ICAM (Generalitat)Controla tu baja, te cita a revisión, puede darte el alta y emite el dictamen médico de incapacidad permanente
INSS (Seguridad Social)Es quien resuelve: decide si hay incapacidad permanente y en qué grado, y a partir de los 365 días es el único que puede darte el alta
EVI o «tribunal médico»Existe en el resto de comunidades. En Cataluña, su papel médico lo cumple el ICAM

El encargo no cambia quién manda al final. El dictamen del ICAM es necesario, pero no vinculante, y la resolución sobre una incapacidad permanente la sigue dictando el INSS, que tiene 135 días para resolver. Si en ese plazo no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo.

¿Por qué el ICAM te puede dar el alta sin haberte visto?

Normalmente, porque la mutua ha pedido tu alta al ICAM con una propuesta motivada, que se resuelve en un plazo máximo de cinco días, y tu médico de familia no la ha rebatido a tiempo o el ICAM no ha compartido su criterio. En ese caso, la norma permite al ICAM dar el alta sin una nueva visita. Es una de las situaciones que más indignación genera, y conocer el mecanismo te ayuda a reaccionar.

El ICAM puede actuar de oficio o a petición de otros: la entidad que te paga la prestación, tu empresa, tu médico de familia o la mutua. Cuando la mutua cree que ya podrías trabajar, puede enviarle una propuesta motivada de alta, acompañada de sus informes y pruebas. La mutua tiene que avisarte de que la ha enviado, aunque a veces ese aviso pasa desapercibido entre papeles y llamadas.

La propuesta de alta de la mutua y el plazo de cinco días

Cuando el ICAM recibe esa propuesta, se abre un proceso de cinco días como máximo. El ICAM traslada la propuesta a tu médico de familia y se programa una visita para valorar si sigues sin poder trabajar. Lo que pase después depende de esa respuesta:

  • Si tu médico justifica que la baja debe continuar y el ICAM está de acuerdo, sigues de baja.
  • Si el ICAM no está de acuerdo con el informe de tu médico, puede aceptar la propuesta de la mutua y citarte a un nuevo reconocimiento o dictaminar directamente el alta.
  • Si no recibe contestación de tu médico, la norma también le permite acordar el alta, efectiva e inmediata.

Por eso puedes recibir un alta del ICAM sin haberte sentado delante de ninguno de sus médicos. Y si el ICAM no resuelve en esos cinco días, la mutua puede pedir el alta directamente al INSS, que tiene cuatro días para decidir.

Ten en cuenta que en una baja por enfermedad común el alta solo te la pueden dar dos personas: tu médico de familia o un médico evaluador del ICAM. Una propuesta de la mutua, por sí sola, no te obliga a volver. Si estás justo en ese punto, te explicamos con detalle qué hacer si la mutua te da el alta y no estás bien.

Cómo te enteras: carta, SMS o la propia empresa

Las citas del ICAM se pueden notificar por correo postal, por correo electrónico, por teléfono o por SMS, usando el teléfono y la dirección que tengas facilitados.

El alta, si la dictan, se te tiene que comunicar y produce efectos el día siguiente a su emisión. Revisa bien los SMS y el correo mientras estés de baja, y comprueba que tus datos de contacto están al día: un aviso perdido puede dejarte sin margen para reaccionar.

El ICAM te ha dado el alta: qué hacer en los próximos días

Si tienes el alta del ICAM en la mano y sigues sin poder trabajar, lo primero es no dejar pasar los días. Hay que volver al trabajo cuando el alta produce efectos y, a la vez, reclamar en plazo si no estás de acuerdo. Las dos cosas van en paralelo.

Vuelve al trabajo al día siguiente, aunque vayas a reclamar

El alta pone fin a tu baja con efectos laborales del día siguiente a su emisión, y desde ese día tienes que reincorporarte a tu puesto. Cuando el alta la da el ICAM por inspección, su propia información habla de volver el siguiente día hábil. Ese tipo de alta tiene un criterio fijado: si el médico del ICAM considera que no tienes limitaciones funcionales para trabajar, está obligado a emitirla.

Presentar una reclamación no te autoriza a quedarte en casa esperando. Si no te reincorporas, el problema deja de ser solo médico y puede convertirse en un problema con tu empresa. Lo que sí te protege es que, si después un juez te da la razón, la sentencia ordena reponerte en la prestación que venías cobrando.

Tienes 11 días hábiles para la reclamación previa

Si no estás de acuerdo con un alta dada por tu médico de atención primaria o por un médico evaluador del ICAM, dispones de 11 días hábiles para presentar una reclamación administrativa previa a la vía judicial. Según la Generalitat, el plazo se cuenta desde la fecha del alta médica, y no cuentan sábados, domingos ni festivos.

La reclamación se dirige a la Direcció General d’Ordenació i Regulació Sanitària del Departament de Salut, con su formulario específico. Puedes presentarla de dos maneras:

  • Por internet, con el formulario del trámite de reclamación previa en materia de incapacidad temporal de la Generalitat.
  • Presencialmente, con un escrito en cualquier registro oficial.

Once días hábiles pasan muy rápido cuando además tienes que volver a trabajar. Lo que pongas en la reclamación, y los informes que aportes, pesarán en lo que venga después.

Qué pasa después: respuesta en 7 días y demanda en 20

La Administración tiene 7 días hábiles para contestar tu reclamación contra el alta. Si no responde en ese plazo, se entiende desestimada por silencio administrativo, y puedes seguir adelante igual.

Contra esa respuesta, o contra ese silencio, puedes presentar una demanda ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles desde que recibes la notificación.

Estos juicios tienen un trato especial: se tramitan con carácter urgente, la vista se señala dentro de los cinco días siguientes a admitir la demanda y la sentencia se dicta en tres días, sin recurso. En la demanda también hay que dirigirse contra el servicio público de salud, que en Cataluña incluye al ICAM.

Si recaes en los seis meses siguientes

Durante los seis meses siguientes a un alta por inspección, si vuelves a estar mal por el mismo diagnóstico o uno parecido, la nueva baja ya no depende solo de tu médico de cabecera. Él valora tus limitaciones y, si cree que hay motivo de baja por la misma enfermedad, tiene que pedírsela al ICAM, que responde en un plazo de entre 24 y 48 horas.

Si la nueva baja es por una dolencia distinta, tu médico de cabecera puede darte el parte de baja directamente, sin pasar por el ICAM.

Pide tu expediente del ICAM

Para reclamar con criterio necesitas saber qué ha valorado el ICAM. Puedes pedir la documentación de tu expediente médico del ICAM en cualquier momento y sin tasas, indicando la fecha del dictamen que quieres.

El trámite se hace por internet con certificado digital o idCAT Mòbil. Si prefieres hacerlo en persona, puedes pedir cita en una oficina de atención ciudadana, en el 012 o en la propia sede del ICAM en Barcelona, en el 935 119 400.

Te han citado en el ICAM: qué llevar y qué puede pasar

Si lo que tienes es una citación, lleva tu documento de identidad original y los informes de la sanidad privada sobre tu dolencia, y ve: la asistencia es obligatoria. Estás a tiempo de prepararla bien. El ICAM puede citarte en cualquier momento de tu baja para hacer un seguimiento y control, a petición de la entidad gestora, de tu empresa o de tu médico de familia, o por iniciativa propia.

Qué documentos llevar a la cita

Para la cita del ICAM, la documentación que tienes que llevar es esta:

  • Un documento de identidad original y en vigor: DNI, carnet de conducir, pasaporte o NIE.
  • Los informes de la sanidad privada, recientes, relacionados con el problema de salud que motivó tu baja.

Lo que conste en la sanidad pública no hace falta llevarlo: ya está incorporado en la historia clínica compartida de Cataluña. Lo que el ICAM no tiene es lo que te hayan hecho por tu cuenta, así que cualquier prueba, informe de especialista o tratamiento privado reciente conviene llevarlo contigo.

Los seis resultados posibles de la visita

Mucha gente va convencida de que la cita en el ICAM acaba siempre en alta. No es así. De una revisión puede salir cualquiera de estas decisiones:

ResultadoQué significa para ti
Continuación de la bajaSigues de baja con la misma previsión de duración
Reajuste de la duraciónTu baja se ajusta al tiempo considerado óptimo para tu enfermedad
Petición de informesTe piden más pruebas o informes antes de decidir
Posible incapacidad permanenteSe inicia la propuesta para que se valore una incapacidad permanente
Origen profesionalSe detecta que tu dolencia puede venir del trabajo o de un accidente laboral
Alta por inspecciónSe te da el alta y tienes que reincorporarte

Si tu baja es por ansiedad o depresión

En las bajas de salud mental la revisión preocupa todavía más, porque lo que te pasa no siempre se ve en una exploración. Aquí la documentación es todavía más importante. Si te trata un psicólogo o un psiquiatra privado, lleva sus informes recientes: lo de la sanidad pública ya consta en tu historia clínica, pero lo privado solo lo verán si tú lo aportas.

Y si después de la visita te dan el alta y sigues sin estar en condiciones de trabajar, los pasos son los mismos que en cualquier otra baja: volver cuando el alta produce efectos y reclamar dentro de los 11 días hábiles.

¿Qué pasa si no puedes ir a la cita del ICAM?

Si no puedes ir a la cita del ICAM por motivos médicos, puedes mandar a otra persona autorizada o pedir un cambio de fecha; faltar sin justificarlo puede costarte la prestación. Ir es obligatorio, pero la Generalitat contempla que haya motivos que te lo impidan. Si no puedes asistir por motivos médicos debidamente justificados y acreditados, tienes dos opciones:

  1. Autorizar a otra persona para que se presente. Tendrá que llevar tu autorización firmada, su documento de identidad original, una copia de tu documento de identidad y un informe de tu médico de familia, o del ingreso hospitalario, con el diagnóstico y los motivos que te impiden desplazarte.
  2. Pedir un cambio de fecha, aportando la documentación médica que lo justifique. El ICAM valorará si procede.

Faltar sin justificación es otra historia. La ley regula expresamente lo que ocurre si no acudes a una cita del INSS o de la mutua: la prestación se suspende de forma cautelar, tienes 10 días hábiles para justificar la ausencia y, si no lo haces, el subsidio puede extinguirse.

La cita debe comunicarse con al menos cuatro días hábiles de antelación, y se considera justificada la ausencia cuando aportas un informe de tu médico del servicio público que desaconseja el desplazamiento o cuando te avisaron con menos de esos cuatro días. Trata una cita del ICAM con la misma seriedad: si no puedes ir, avísalo y justifícalo antes de la fecha o ese mismo día.

Pasados 365 días de baja, el alta ya no la da el ICAM

La incapacidad temporal dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más. Al llegar a los 365 días cambia quién decide: a partir de ese momento, solo la inspección médica del INSS puede darte el alta. En Cataluña lo hace con un dictamen previo del ICAM, normalmente a propuesta de tu médico responsable del seguimiento.

Este cambio importa porque la forma de defenderte también cambia:

Alta antes de los 365 díasAlta del INSS a partir de los 365 días
Quién la daTu médico de atención primaria o el ICAMEl INSS, con dictamen previo del ICAM
Cómo te oponesReclamación previa ante el Departament de SalutDisconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud
Plazo11 días hábiles4 días naturales desde la notificación
Antes de ir al juzgadoHace falta la reclamación previaNo hace falta reclamación previa

En la disconformidad, el plazo se cuenta en días naturales: cuentan también los fines de semana. Se presenta con el modelo de la entidad gestora y tienes que comunicárselo a tu empresa el mismo día o el siguiente día hábil. Si tu baja se acerca a su límite, te conviene saber también qué decide el tribunal médico a los 18 meses de baja.

Sedes del ICAM en Barcelona y el resto de Cataluña

La atención presencial en las sedes del ICAM se hace siempre con cita previa. La sede central está en Barcelona, y cada sede provincial organiza también las visitas de sus sedes territoriales.

SedeDirecciónTeléfono
BarcelonaAv. de Vallcarca, 169-205, Edifici Puigmal (Parc Sanitari Pere Virgili), 08023 Barcelona93 511 94 00 / 93 511 94 80
GironaC. de Santa Clara, 35, 17001 Girona972 94 23 22
LleidaC. d’Onofre Cerveró, 2, 25004 Lleida973 25 43 61
TarragonaAv. de Ramón y Cajal, 51-53, 43005 Tarragona977 21 36 12

Las sedes territoriales están en Figueres, Martorell, Olot, Reus, Ripoll, Sabadell, Terrassa, Tortosa y Vic, y sus visitas las programa la sede provincial que les corresponde. Si te citan en una de ellas, la propia citación te dirá dónde acudir.

En Barcelona, el teléfono de información atiende por las mañanas, y también puedes escribir al buzón bustia.sgam@gencat.cat. Si no consigues hablar con nadie, deja constancia por escrito de tus intentos: puede servirte si luego tienes que justificar algo.

Preguntas frecuentes sobre el ICAM

¿Es lo mismo el ICAM que el tribunal médico?

En Cataluña, prácticamente sí en lo médico. En el resto de España el «tribunal médico» es el EVI del INSS, pero en Cataluña ese equipo no se ha constituido y los dictámenes médicos los emite el ICAM. La decisión final sobre una incapacidad permanente la toma el INSS.

¿Cuál es la diferencia entre el ICAM y el INSS?

El ICAM depende de la Generalitat y se encarga de la inspección médica: controla las bajas, cita a revisión y emite dictámenes. El INSS es la Seguridad Social y es quien resuelve: reconoce o deniega la incapacidad permanente y, a partir de los 365 días de baja, es el único que puede dar el alta.

¿Me pueden dar el alta en el ICAM sin verme?

Sí. Cuando la mutua envía una propuesta motivada de alta, el ICAM pide el criterio de tu médico de familia y, si no está de acuerdo con su informe o no recibe respuesta, puede dictaminar el alta sin una nueva visita. Esa alta se te tiene que comunicar y produce efectos al día siguiente.

¿Puede ir otra persona a la cita del ICAM por mí?

Sí, si no puedes ir por motivos médicos justificados. Esa persona tendrá que llevar tu autorización firmada, su documento de identidad original, una copia del tuyo y un informe médico con tu diagnóstico y los motivos por los que no puedes desplazarte.

¿Cómo sé si el ICAM me ha dado el alta?

El alta se te tiene que comunicar, y puede llegarte por carta, correo electrónico, teléfono o SMS. Si tienes dudas sobre qué se decidió y cuándo, pide la documentación de tu expediente médico del ICAM: es gratis y puedes hacerlo en cualquier momento.

¿Cómo contacto con el ICAM de Barcelona?

Por teléfono, en el 93 511 94 00 o el 93 511 94 80, por las mañanas, o por correo en bustia.sgam@gencat.cat. Para ir en persona a la sede de Av. de Vallcarca necesitas cita previa.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver una incapacidad permanente después del ICAM?

El INSS tiene 135 días para resolver. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo y puedes reclamar. El ICAM aporta el dictamen médico, pero el grado lo decide el INSS; si quieres saber qué puede reconocerte, aquí tienes los grados de incapacidad permanente.

Si el ICAM te ha citado o ya te ha dado el alta y no estás en condiciones de trabajar, no esperes a ver qué pasa: con 11 días hábiles, cada día cuenta. En De La Tejera Abogados revisamos tu baja, el alta y la documentación médica, valoramos si procede reclamar y te acompañamos en la reclamación previa y, si hace falta, en el juzgado. Cuéntanos tu caso y te diremos qué margen tienes.

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Imagen de David de la Tejera
David de la Tejera

Nº de colegiado: ICAB 48501

David de la Tejera Menéndez es abogado laboralista en Barcelona y fundador de De La Tejera Abogados. Colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), está especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.

Un comentario

  1. Muchas gracias por la información, me ha ayudado mucho a entender mejor los plazos para reclamar en caso de alta. Me siento mucho más tranquila ahora.

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