Abogado laboralista en Vilanova i la Geltrú

Vilanova combina dos cosas que no suelen ir juntas: un peso industrial alto —el 19,9 % de sus 15.110 empleos— y un tejido de empresas muy pequeñas: 4.650 personas trabajan en centros de menos de diez, casi un tercio del total. Esa mezcla produce conflictos concretos. Cambios de turno que llegan de un día para otro. Traslados al polígono de al lado, o a Barcelona. Funciones que se amplían sin que cambie la nómina. Todos ellos tienen algo en común: se reclaman en veinte días hábiles y no pasan por conciliación previa.

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Tu caso recorre 45 kilómetros: qué se hace aquí y qué en Barcelona

La conciliación, en Vilanova. La ciudad tiene unidad de conciliación propia, en la Oficina de Treball, Rambla d’Arnau de Vilanova 2 (08800), teléfonos 938 147 192 / 938 879 606 / 935 515 485. También por vía telemática en conciliacions.gencat.cat con firma digital.

El juicio, en Barcelona. El partido judicial de Vilanova i la Geltrú está expresamente incluido en la jurisdicción de las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia, Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111 —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social de Barcelona—. Son unos cuarenta y cinco kilómetros por la C-32.

Salvo que te convenga otra cosa. El artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite elegir entre el juzgado del lugar de prestación de servicios y el del domicilio de la empresa demandada. Si trabajas en Vilanova para una empresa domiciliada en otro sitio, hay decisión que tomar.

Trabajamos para que el Garraf no tenga que subir a Barcelona más de lo imprescindible: consulta y seguimiento por videollamada, presencia nuestra en la vista. Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a pocos minutos del juzgado.

Plazos, y por qué aquí conviene mirarlos dos veces

Para impugnar un despido, veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Plazo de caducidad.

La papeleta de conciliación (art. 63 LRJS) lo suspende:

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»

Art. 65.1 LRJS

Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, pasados quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se entiende cumplido.

Pero —y esto es lo que más casos estropea en la práctica— hay materias que no pasan por el CMAC y en las que presentar la papeleta no te protege. Van directamente al juzgado:

  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo
  • Movilidad geográfica
  • Suspensión de contrato y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor (ERTE)
  • Disfrute de vacaciones y materia electoral
  • Seguridad Social (incapacidades, pensiones): van por reclamación previa ante el INSS
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas: la vía del acoso laboral
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

Si tu problema es de esta lista y presentas papeleta pensando que has ganado tiempo, no lo has ganado. El plazo sigue corriendo.

Te cambian el turno, las funciones o el centro: qué puedes hacer y en cuánto tiempo

Es el conflicto que más vemos en el Garraf, y el que peor plazo tiene.

Cuando una empresa modifica de forma sustancial tu jornada, tu horario, tu régimen de turnos, tu sistema de remuneración, tus funciones o el sistema de trabajo y rendimiento, estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Cuando te traslada a un centro distinto que exige cambio de residencia, ante una movilidad geográfica.

Lo que dice la ley sobre el plazo es tajante:

«El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. […] Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial.»

Art. 59.3 y 59.4 del Estatuto de los Trabajadores

Veinte días hábiles desde que te lo comunican, no desde que empieza a aplicarse. Y sin conciliación previa que lo suspenda.

Tienes esencialmente tres caminos, y conviene elegir con criterio porque son excluyentes:

Acatar y no reclamar. La modificación se consolida.

Impugnarla judicialmente. Sigues trabajando en las nuevas condiciones mientras el juzgado decide si la medida está justificada.

Extinguir el contrato si te causa un perjuicio. En determinados supuestos de modificación sustancial y de movilidad geográfica, la ley reconoce al trabajador el derecho a rescindir el contrato con derecho a indemnización. No es una baja voluntaria: es una extinción causal.

La diferencia entre estas tres opciones son muchos miles de euros, y se decide en veinte días. Por eso, si has recibido una comunicación de este tipo, no la dejes reposar el fin de semana.

Despido en una empresa pequeña: cómo se sostiene un caso sin papeles

Con 4.650 personas empleadas en centros de menos de diez trabajadores, en Vilanova muchos despidos ocurren donde no hay comité, ni departamento de personal, ni protocolo.

Lo que suele pasar y qué hacer:

Te lo dicen de palabra. «A partir del lunes no hace falta que vengas.» Eso ya es un despido, aunque no haya carta. Un despido verbal es un despido sin causa acreditada y se impugna igual. El plazo corre desde que dejas de prestar servicios, así que no esperes a que te den un papel que quizá no llegue nunca. Envía un burofax pidiendo la carta y guarda el justificante.

Te ofrecen firmar una baja voluntaria. Nunca la firmes. Renuncias a la indemnización y, salvo excepciones, a la prestación por desempleo. Si te presionan, sal del despacho y llama.

Te dan la carta y te piden firmar en el momento. Firma poniendo «no conforme» o «recibí» junto a tu firma. Acredita la entrega sin aceptar el contenido. Y llévate copia.

Te dicen que no hay dinero para la indemnización. En el despido objetivo, la indemnización debe ponerse a tu disposición simultáneamente a la entrega de la carta: veinte días por año con un máximo de doce mensualidades. La única excepción es la falta de liquidez por causa económica, que la empresa debe hacer constar por escrito en la propia comunicación. Si no lo hace, hay un defecto de forma.

No tienes contrato escrito. Da igual: la relación laboral existe por la prestación real de servicios. La ausencia de contrato es un incumplimiento de la empresa, no una pérdida de derechos tuya.

En qué te podemos ayudar

Modificación de condiciones y movilidad geográfica

Veinte días hábiles, sin conciliación previa.

Despidos

Verbales, disciplinarios, objetivos, improcedentes y nulos.

Reclamación de cantidad

Horas extra, pluses, comisiones. Prescriben al año.

Contratos temporales y fijos discontinuos

Fraude en la temporalidad y falta de llamamiento.

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Con 306 personas en paro procedentes de la industria en 2025, es un sector con presencia real aquí.

Incapacidades

Vía INSS.

Acoso laboral

Tutela de derechos fundamentales.

Jubilación y pensiones

Revisión de bases reguladoras y de resoluciones del INSS.

¿Tienes dudas?

No dejes pasar los plazos legales.

Cómo trabajamos

1

Primera consulta por videollamada

Sin subir a Barcelona.

2

Identificamos la vía y el plazo real

Que en tu caso puede no ser el que crees.

3

Te decimos lo que hay

Con las opciones sobre la mesa y sin prometer resultados.

4

Te acompañamos

En la Rambla d'Arnau y en la Ciutat de la Justícia.

Lo que dicen nuestros clientes

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Valentina Feletti
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Mi experiencia con el abogado De la Tejera ha sido excelente: me acompañó durante un proceso laboral especialmente complicado, asesorándome desde el inicio con mucha claridad y profesionalidad y ocupándose de todo el procedimiento hasta conseguir resolver la situación mediante un acuerdo, ya que era lo que quería desde un principio. Algo que valoro especialmente es que, en cada paso del proceso, me explicó las distintas opciones y sus posibles consecuencias, me preguntó qué quería hacer yo y se aseguró de que estuviera conforme antes de tomar cualquier decisión o seguir una determinada estrategia, así que en todo momento sentí que tenía voz sobre cómo quería gestionar mi caso. Además, estuvo disponible para resolver mis dudas y orientarme sobre cómo actuar en cada momento. Para mí fue especialmente importante sentir que tenía a alguien que conocía bien mi situación y en cuyo criterio podía confiar durante un proceso que personalmente estaba siendo bastante difícil. Profesionalidad, cercanía, transparencia y conocimiento en materia laboral. Sin duda volvería a contar con él si necesitara asesoramiento en el futuro.
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celena pacheco mejia
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Excelente Asesoria y acompañamiento en el proceso.
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nerea benito
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Muy buena ayuda profesional y comunicación. Estoy muy agradecida por sus servicios, lo recomiendo.
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Pedro martin
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Sufrí un caso de mobbing laboral,estando al principio un poco descolocado de lo que pasaba,gracias a David pude situarme y ver la realidad se la situación,y con su consejo,poder salir adelante. Situaciones que nunca nadie debiera vivir,pero son parte de la practica "empresarial" por llamarlo de una manera.
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jesus alejandro sanchez lopez
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Excelente abogado David
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Ana Lozano Gandia
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Muy buena atención y calidad de tiempo en cada consulta. La asesoría jurídica ha sido fantástica, resolviendo todas mis dudas.Da gusto dar con profesionales así. Gracias!
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Mario Navarro Gomez
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Abdullah Iqbal
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Es muy buen abogado laboralista, me ayudo mucho a conocer mis derechos laborales. Ojalá haberlo conocido antes. Muy buen asesor!
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Axel Pons
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Quiero agradecer a David de la Tejera su excelente profesionalidad. Me ha acompañado en un proceso judicial muy delicado de conciliación laboral contra una gran empresa para conseguir una jornada estable y cuidar de mi hija. Gracias a su trabajo en la negociación y estrategia, hemos logrado un acuerdo judicial muy favorable que parecía difícil de conseguir al principio. Un abogado de total confianza, 100% recomendable. Muchas gracias David
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Gaby G
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Quiero dejar esta reseña para agradecer y reconocer el excelente trabajo realizado por mi abogado laboralista. Desde el primer momento me sentí muy bien asesorada y, sobre todo, acompañada durante todo el proceso. En una situación laboral que para mí era complicada y que me generaba bastante preocupación, supo explicarme cada detalle de forma clara, resolver todas mis dudas y orientarme sobre cuáles eran las mejores opciones en cada momento. Siempre mostró una gran profesionalidad, compromiso y dedicación con mi caso. Quiero destacar especialmente su cercanía, su disponibilidad y la tranquilidad que transmite saber que estás en manos de alguien que realmente conoce su trabajo. Estuvo pendiente de cada paso y defendió mis intereses con mucha seriedad y firmeza. Estoy muy satisfecha con el trato recibido y con la manera en la que gestionó todo el procedimiento. No solo valoro el resultado, sino también la confianza y seguridad que me transmitió durante todo el camino. Sin ninguna duda, lo recomendaría a cualquier persona que esté pasando por un problema laboral y necesite un profesional que se implique de verdad en su caso. Para mí ha sido una excelente elección y estoy muy agradecida por todo su trabajo y asesoramiento. Un gran profesional, cercano, serio y comprometido.
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Preguntas frecuentes

Las que más nos hacen quienes trabajan en Vilanova i la Geltrú

¿Dónde presento la papeleta de conciliación en Vilanova?

En la Oficina de Treball, Rambla d’Arnau de Vilanova 2 (08800), teléfono 938 147 192. Vilanova tiene unidad de conciliación propia. También puedes presentarla en conciliacions.gencat.cat con firma digital.

En Barcelona, en las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia, Ciutat de la Justícia, Gran Via de les Corts Catalanes 111. El partido judicial de Vilanova i la Geltrú está incluido en su jurisdicción.

Puedes impugnarlo, y tienes veinte días hábiles desde que te lo notificaron. Es una modificación sustancial de condiciones de trabajo y no requiere conciliación previa: se demanda directamente. Además, si te causa un perjuicio, en determinados supuestos puedes extinguir el contrato con derecho a indemnización. Consúltalo antes de que pasen los veinte días.

Es movilidad geográfica y tiene el mismo plazo de veinte días hábiles desde la notificación, también sin conciliación previa. Y también puede abrir la vía de extinción indemnizada. Es una de las decisiones que más conviene no tomar solo.

Sí, y bastante. Un despido verbal es un despido sin causa acreditada. Reclama la carta por burofax, guarda el justificante y consúltanos: el plazo de veinte días hábiles ya está corriendo.

Tus derechos son exactamente los mismos que en una empresa de cuatro mil. Lo que cambia es cómo se construye la prueba: mensajes, cuadrantes, testigos, nóminas. Se puede hacer.

Depende del asunto y de su complejidad. Te informamos de los honorarios y de las opciones antes de que tomes ninguna decisión.

Habla con tu abogado laboralista en Vilanova i la Geltrú

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , a pocos minutos de la Ciutat de la Justícia. Atendemos el Garraf por videollamada y solo pedimos desplazamiento cuando de verdad hace falta. Si has recibido una comunicación de cambio de turno, de funciones o de centro, ese papel tiene fecha y el plazo ya corre. Es la llamada que conviene hacer esta semana, no la que viene.