Abogado laboralista en Santa Coloma de Gramenet
Santa Coloma tiene 123.250 habitantes y solo 13.245 empleos por cuenta ajena dentro del municipio. Es la proporción más baja de toda el área metropolitana: poco más de un empleo por cada diez vecinos. Traducido: si vives en Santa Coloma, lo más probable es que trabajes en otro sitio. Y eso, cuando hay un conflicto laboral, no es un detalle. Es lo primero que hay que resolver.
Vives en Santa Coloma pero trabajas fuera: tú eliges juzgado
Mucha gente da por hecho que reclama donde vive. No es así. El domicilio del trabajador no determina qué juzgado resuelve el caso.
Lo que dice la ley es esto:
«Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.»
Art. 10.1 Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social
Dos opciones, y la elección es tuya.
En una ciudad donde casi todo el mundo trabaja fuera, esto pasa de ser un tecnicismo a ser la primera decisión estratégica del caso. Si trabajas en Barcelona y la empresa está en Barcelona, no hay dilema. Pero si trabajas en Badalona para una empresa domiciliada en Barcelona, o en Sant Adrià para una empresa del Vallès, sí lo hay: son dos sedes distintas, con agendas de señalamiento distintas.
El artículo 10.1 añade dos reglas más que conviene conocer:
- Si prestaste servicios en lugares de distintas circunscripciones —comerciales, transportistas, personal de obra, teletrabajo repartido—, puedes elegir entre el juzgado de tu domicilio, el del lugar del contrato si allí puede citarse a la empresa, o el del domicilio de la empresa. Aquí sí entra tu domicilio, y entonces Santa Coloma sí cuenta.
- Si hay varios demandados y optas por el fuero del domicilio, puedes elegir el de cualquiera de ellos.
Los asuntos laborales del partido judicial de Santa Coloma de Gramenet se resuelven en las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia, Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111 —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social de Barcelona—. Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a pocos minutos de allí.
Esta decisión se toma una sola vez, al presentar la demanda, y no se puede rehacer. Merece cinco minutos de conversación antes.
Conciliación previa: Albareda 2-4
Santa Coloma no tiene unidad de conciliación propia. La papeleta se presenta en la de Barcelona, calle Albareda 2-4 (tel. 936 220 400) o telemáticamente en conciliacions.gencat.cat.
Es obligatorio antes de demandar en la mayoría de conflictos (art. 63 LRJS) y detiene el reloj:
«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»
Art. 65.1 LRJS
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, pasados quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se entiende cumplido.
No pasan por el CMAC: las prestaciones de Seguridad Social (van por reclamación previa ante el INSS), la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la movilidad geográfica, los ERTE y la tutela de derechos fundamentales.
Trabajar en una empresa pequeña: cómo se construye la prueba
De los 13.245 empleos que hay en Santa Coloma, 4.455 están en centros de menos de diez trabajadores: un 33,6 %, la proporción más alta de las diez ciudades que atendemos. Y muchos vecinos que trabajan fuera lo hacen también en negocios pequeños.
En una empresa pequeña no hay comité, no hay departamento de recursos humanos y no hay nadie que guarde los papeles por ti. La consecuencia práctica es que la prueba te la tienes que construir tú, y conviene empezar antes de que estalle el conflicto.
Qué guardar, desde hoy:
- Mensajes y correos. WhatsApp con el encargado sobre turnos, cambios de horario, horas extra o instrucciones. Haz copia de seguridad y exporta las conversaciones; no confíes en que el móvil dure.
- Cuadrantes y horarios. Fotografía el cuadrante colgado en la pared cada semana si no te dan copia.
- Fichajes y accesos. El registro horario diario es obligatorio para todas las empresas, tengan dos trabajadores o dos mil, y la empresa debe conservarlo cuatro años y tenerlo a tu disposición. Si no existe, esa ausencia no te perjudica a ti: perjudica a quien tenía la obligación de llevarlo.
- Nóminas completas. Todas, no solo las últimas. Los cambios de categoría, de razón social o de tipo de contrato se ven comparando.
- Testigos. Compañeros, clientes habituales, proveedores. Anota nombres mientras los recuerdes.
Y una advertencia que damos siempre en estos casos: si te ofrecen firmar una baja voluntaria para evitar «problemas», o cobrar parte del salario en efectivo, fuera de nómina, esos dos hechos no son favores. Son las dos cosas que más caro salen después.
Si lo que te deben es dinero: plazos y cómo reclamarlo
No todos los conflictos son despidos. Muchos son cantidades: horas extra que nunca se pagaron, complementos del convenio que no se aplicaron, comisiones pendientes, nóminas atrasadas.
Aquí el plazo es distinto y mucha gente lo confunde. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial prescriben al año (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores), y cuando se reclaman percepciones económicas ese año se cuenta desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2), es decir, desde que cada cantidad era exigible.
Dos consecuencias prácticas:
- No hace falta esperar a irse de la empresa para reclamar. Puedes hacerlo mientras sigues trabajando. Y si por reclamar te despiden, ese despido puede ser nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
- Cada mes que pasa se pierde el mes más antiguo. Si llevas dos años cobrando de menos, al reclamar hoy recuperas como mucho los últimos doce meses. Esperar cuesta dinero literalmente.
A diferencia del despido, aquí el plazo es de prescripción, no de caducidad: se puede interrumpir con una reclamación fehaciente a la empresa, además de con la papeleta de conciliación.
En qué te podemos ayudar
Despidos
Disciplinario, objetivo, improcedente, nulo. Carta, antigüedad, salario regulador, finiquito.
Reclamación de cantidad
Horas extra, complementos, comisiones, nóminas impagadas.
Acoso laboral
Por vía de tutela de derechos fundamentales, preferente y urgente.
Incapacidades
Temporal y permanente, frente al INSS y la mutua.
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Frente a la mutua y frente a la empresa, incluido el recargo de prestaciones.
Modificación de condiciones
Cambios de horario, funciones, salario o centro de trabajo. Plazo de veinte días hábiles y sin conciliación previa.
Jubilación y pensiones
Bases reguladoras, periodos cotizados y resoluciones del INSS.
Cómo trabajamos
Escuchamos y revisamos
Empezamos por dónde trabajas, para quién y desde cuándo. En Santa Coloma esas tres respuestas casi nunca apuntan al mismo sitio.
Elegimos foro
Decidimos contigo en qué juzgado interesa presentar, con el artículo 10.1 en la mano.
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Hasta el final del procedimiento.
Lo que opinan nuestros clientes
EXCELENTE
A base de 73 reseñas
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Valentina FelettiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Mi experiencia con el abogado De la Tejera ha sido excelente: me acompañó durante un proceso laboral especialmente complicado, asesorándome desde el inicio con mucha claridad y profesionalidad y ocupándose de todo el procedimiento hasta conseguir resolver la situación mediante un acuerdo, ya que era lo que quería desde un principio. Algo que valoro especialmente es que, en cada paso del proceso, me explicó las distintas opciones y sus posibles consecuencias, me preguntó qué quería hacer yo y se aseguró de que estuviera conforme antes de tomar cualquier decisión o seguir una determinada estrategia, así que en todo momento sentí que tenía voz sobre cómo quería gestionar mi caso. Además, estuvo disponible para resolver mis dudas y orientarme sobre cómo actuar en cada momento. Para mí fue especialmente importante sentir que tenía a alguien que conocía bien mi situación y en cuyo criterio podía confiar durante un proceso que personalmente estaba siendo bastante difícil. Profesionalidad, cercanía, transparencia y conocimiento en materia laboral. Sin duda volvería a contar con él si necesitara asesoramiento en el futuro.Publicado en Google![]()
celena pacheco mejiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente Asesoria y acompañamiento en el proceso.Publicado en Google![]()
nerea benitoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy buena ayuda profesional y comunicación. Estoy muy agradecida por sus servicios, lo recomiendo.Publicado en Google![]()
Pedro martinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Sufrí un caso de mobbing laboral,estando al principio un poco descolocado de lo que pasaba,gracias a David pude situarme y ver la realidad se la situación,y con su consejo,poder salir adelante. Situaciones que nunca nadie debiera vivir,pero son parte de la practica "empresarial" por llamarlo de una manera.Publicado en Google![]()
jesus alejandro sanchez lopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente abogado DavidPublicado en Google![]()
Ana Lozano GandiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy buena atención y calidad de tiempo en cada consulta. La asesoría jurídica ha sido fantástica, resolviendo todas mis dudas.Da gusto dar con profesionales así. Gracias!Publicado en Google![]()
Mario Navarro GomezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Abdullah IqbalTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Es muy buen abogado laboralista, me ayudo mucho a conocer mis derechos laborales. Ojalá haberlo conocido antes. Muy buen asesor!Publicado en Google![]()
Axel PonsTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Quiero agradecer a David de la Tejera su excelente profesionalidad. Me ha acompañado en un proceso judicial muy delicado de conciliación laboral contra una gran empresa para conseguir una jornada estable y cuidar de mi hija. Gracias a su trabajo en la negociación y estrategia, hemos logrado un acuerdo judicial muy favorable que parecía difícil de conseguir al principio. Un abogado de total confianza, 100% recomendable. Muchas gracias DavidPublicado en Google![]()
Gaby GTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Quiero dejar esta reseña para agradecer y reconocer el excelente trabajo realizado por mi abogado laboralista. Desde el primer momento me sentí muy bien asesorada y, sobre todo, acompañada durante todo el proceso. En una situación laboral que para mí era complicada y que me generaba bastante preocupación, supo explicarme cada detalle de forma clara, resolver todas mis dudas y orientarme sobre cuáles eran las mejores opciones en cada momento. Siempre mostró una gran profesionalidad, compromiso y dedicación con mi caso. Quiero destacar especialmente su cercanía, su disponibilidad y la tranquilidad que transmite saber que estás en manos de alguien que realmente conoce su trabajo. Estuvo pendiente de cada paso y defendió mis intereses con mucha seriedad y firmeza. Estoy muy satisfecha con el trato recibido y con la manera en la que gestionó todo el procedimiento. No solo valoro el resultado, sino también la confianza y seguridad que me transmitió durante todo el camino. Sin ninguna duda, lo recomendaría a cualquier persona que esté pasando por un problema laboral y necesite un profesional que se implique de verdad en su caso. Para mí ha sido una excelente elección y estoy muy agradecida por todo su trabajo y asesoramiento. Un gran profesional, cercano, serio y comprometido.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Preguntas frecuentes
Vivo en Santa Coloma pero trabajo en Barcelona. ¿Dónde reclamo?
Puedes elegir entre el juzgado del lugar donde prestas servicios y el del domicilio de la empresa (art. 10.1 LRJS). Tu domicilio, por sí solo, no determina la competencia, salvo que hayas prestado servicios en circunscripciones distintas, en cuyo caso sí puedes acudir al juzgado de tu domicilio.
¿El juicio será en Santa Coloma?
No. Santa Coloma tiene partido judicial propio, pero sus asuntos de lo social los resuelven las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia (Gran Via de les Corts Catalanes 111).
¿Dónde presento la papeleta de conciliación?
En Barcelona, calle Albareda 2-4 (08004), tel. 936 220 400, o en conciliacions.gencat.cat con firma digital.
Me deben horas extra desde hace dos años. ¿Llego a tiempo?
A tiempo para reclamar los últimos doce meses. Las cantidades prescriben al año desde que cada una era exigible, así que cada mes de espera es un mes que se pierde. Conviene actuar ya.
¿Puedo reclamar sin irme de la empresa?
Sí. Y si te despiden por haber reclamado, ese despido puede ser declarado nulo por vulnerar la garantía de indemnidad, con readmisión obligatoria.
Cobro una parte en efectivo, fuera de nómina. ¿Eso me perjudica?
Te perjudica sobre todo a la hora de calcular la indemnización, la prestación por desempleo y la futura pensión, porque nada de eso cotiza. Pero se puede acreditar y reclamar. Trae lo que tengas: transferencias, mensajes, testigos.
Trabajo sin contrato. ¿Tengo derechos?
Sí, todos. La relación laboral existe por la prestación real de servicios, no por el papel. La ausencia de contrato escrito no elimina tus derechos: hace que la empresa esté incumpliendo.
Habla con tu abogado laboralista en Santa Coloma de Gramenet
Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , bien conectado con Santa Coloma por L1 y L9. Trabajamos solo derecho laboral y de la Seguridad Social, presencialmente o por videollamada. Si trabajas fuera de Santa Coloma y no sabes ni dónde tendrías que reclamar, empieza por ahí. Nosotros te lo aclaramos en la primera conversación.