Abogado laboralista en Santa Coloma de Gramenet

Santa Coloma tiene 123.250 habitantes y solo 13.245 empleos por cuenta ajena dentro del municipio. Es la proporción más baja de toda el área metropolitana: poco más de un empleo por cada diez vecinos. Traducido: si vives en Santa Coloma, lo más probable es que trabajes en otro sitio. Y eso, cuando hay un conflicto laboral, no es un detalle. Es lo primero que hay que resolver.

David De La Tejera Abogados

Vives en Santa Coloma pero trabajas fuera: tú eliges juzgado

Mucha gente da por hecho que reclama donde vive. No es así. El domicilio del trabajador no determina qué juzgado resuelve el caso.

Lo que dice la ley es esto:

«Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.»

Art. 10.1 Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social

Dos opciones, y la elección es tuya.

En una ciudad donde casi todo el mundo trabaja fuera, esto pasa de ser un tecnicismo a ser la primera decisión estratégica del caso. Si trabajas en Barcelona y la empresa está en Barcelona, no hay dilema. Pero si trabajas en Badalona para una empresa domiciliada en Barcelona, o en Sant Adrià para una empresa del Vallès, sí lo hay: son dos sedes distintas, con agendas de señalamiento distintas.

El artículo 10.1 añade dos reglas más que conviene conocer:

  • Si prestaste servicios en lugares de distintas circunscripciones —comerciales, transportistas, personal de obra, teletrabajo repartido—, puedes elegir entre el juzgado de tu domicilio, el del lugar del contrato si allí puede citarse a la empresa, o el del domicilio de la empresa. Aquí sí entra tu domicilio, y entonces Santa Coloma sí cuenta.
  • Si hay varios demandados y optas por el fuero del domicilio, puedes elegir el de cualquiera de ellos.

Los asuntos laborales del partido judicial de Santa Coloma de Gramenet se resuelven en las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia, Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111 —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social de Barcelona—. Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a pocos minutos de allí.

Esta decisión se toma una sola vez, al presentar la demanda, y no se puede rehacer. Merece cinco minutos de conversación antes.

Conciliación previa: Albareda 2-4

Santa Coloma no tiene unidad de conciliación propia. La papeleta se presenta en la de Barcelona, calle Albareda 2-4 (tel. 936 220 400) o telemáticamente en conciliacions.gencat.cat.

Es obligatorio antes de demandar en la mayoría de conflictos (art. 63 LRJS) y detiene el reloj:

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»

Art. 65.1 LRJS

El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, pasados quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se entiende cumplido.

No pasan por el CMAC: las prestaciones de Seguridad Social (van por reclamación previa ante el INSS), la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la movilidad geográfica, los ERTE y la tutela de derechos fundamentales.

Trabajar en una empresa pequeña: cómo se construye la prueba

De los 13.245 empleos que hay en Santa Coloma, 4.455 están en centros de menos de diez trabajadores: un 33,6 %, la proporción más alta de las diez ciudades que atendemos. Y muchos vecinos que trabajan fuera lo hacen también en negocios pequeños.

En una empresa pequeña no hay comité, no hay departamento de recursos humanos y no hay nadie que guarde los papeles por ti. La consecuencia práctica es que la prueba te la tienes que construir tú, y conviene empezar antes de que estalle el conflicto.

Qué guardar, desde hoy:

  • Mensajes y correos. WhatsApp con el encargado sobre turnos, cambios de horario, horas extra o instrucciones. Haz copia de seguridad y exporta las conversaciones; no confíes en que el móvil dure.
  • Cuadrantes y horarios. Fotografía el cuadrante colgado en la pared cada semana si no te dan copia.
  • Fichajes y accesos. El registro horario diario es obligatorio para todas las empresas, tengan dos trabajadores o dos mil, y la empresa debe conservarlo cuatro años y tenerlo a tu disposición. Si no existe, esa ausencia no te perjudica a ti: perjudica a quien tenía la obligación de llevarlo.
  • Nóminas completas. Todas, no solo las últimas. Los cambios de categoría, de razón social o de tipo de contrato se ven comparando.
  • Testigos. Compañeros, clientes habituales, proveedores. Anota nombres mientras los recuerdes.

Y una advertencia que damos siempre en estos casos: si te ofrecen firmar una baja voluntaria para evitar «problemas», o cobrar parte del salario en efectivo, fuera de nómina, esos dos hechos no son favores. Son las dos cosas que más caro salen después.

Si lo que te deben es dinero: plazos y cómo reclamarlo

No todos los conflictos son despidos. Muchos son cantidades: horas extra que nunca se pagaron, complementos del convenio que no se aplicaron, comisiones pendientes, nóminas atrasadas.

Aquí el plazo es distinto y mucha gente lo confunde. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan plazo especial prescriben al año (art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores), y cuando se reclaman percepciones económicas ese año se cuenta desde el día en que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2), es decir, desde que cada cantidad era exigible.

Dos consecuencias prácticas:

  1. No hace falta esperar a irse de la empresa para reclamar. Puedes hacerlo mientras sigues trabajando. Y si por reclamar te despiden, ese despido puede ser nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
  2. Cada mes que pasa se pierde el mes más antiguo. Si llevas dos años cobrando de menos, al reclamar hoy recuperas como mucho los últimos doce meses. Esperar cuesta dinero literalmente.

A diferencia del despido, aquí el plazo es de prescripción, no de caducidad: se puede interrumpir con una reclamación fehaciente a la empresa, además de con la papeleta de conciliación.

En qué te podemos ayudar

Despidos

Disciplinario, objetivo, improcedente, nulo. Carta, antigüedad, salario regulador, finiquito.

Reclamación de cantidad

Horas extra, complementos, comisiones, nóminas impagadas.

Acoso laboral

Por vía de tutela de derechos fundamentales, preferente y urgente.

Incapacidades

Temporal y permanente, frente al INSS y la mutua.

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Frente a la mutua y frente a la empresa, incluido el recargo de prestaciones.

Modificación de condiciones

Cambios de horario, funciones, salario o centro de trabajo. Plazo de veinte días hábiles y sin conciliación previa.

Jubilación y pensiones

Bases reguladoras, periodos cotizados y resoluciones del INSS.

¿Tienes dudas?

No dejes pasar los plazos legales.

Cómo trabajamos

1

Escuchamos y revisamos

Empezamos por dónde trabajas, para quién y desde cuándo. En Santa Coloma esas tres respuestas casi nunca apuntan al mismo sitio.

2

Elegimos foro

Decidimos contigo en qué juzgado interesa presentar, con el artículo 10.1 en la mano.

3

Te decimos lo que hay

Sin promesas de resultado.

4

Te acompañamos

Hasta el final del procedimiento.

Lo que opinan nuestros clientes

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Jen Z
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David es un abogado excepcional. Me ha acompañado y asesorado durante un proceso muy complicado a través de varias consultas online, demostrando en todo momento un profundo conocimiento, criterio y una implicación absoluta. Si hubiera seguido sus consejos desde el principio, me habría ahorrado muchos problemas, tiempo y preocupaciones. Su capacidad para analizar cada situación y ofrecer soluciones claras marcó la diferencia. Además de su enorme profesionalidad, siempre ha estado disponible cuando lo he necesitado, .Es un profesional en quien se puede confiar un abogado realmente comprometido y eficaz.
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Federico Pigliapoco
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Excelente experiencia con De La Tejera Abogados. Caso de despido resuelto mediante conciliación con un resultado óptimo: la indemnización final multiplicó significativamente la oferta inicial de la empresa. Asesoramiento riguroso, comunicación clara en todo momento y gestión impecable del proceso. Si necesitas un abogado laboralista en Barcelona, son la opción correcta.
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Cristina Navas
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Excelente profesional. Desde la primera consulta me transmitió confianza, explicó todo con claridad y gestionó mi caso de forma eficaz. Muy agradecida por el trato recibido y por el resultado obtenido.Totalmente recomendable.
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Blanca Rioja
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Llegué a La Tejera después de ir a otro despacho que me pasó un presupuesto antes de revisar los datos que aportaba y, nada más llegar, David hizo todo lo contrario. Hablo conmigo y se quiso informar de todo. Siempre ha sido honesto con la situación, me ha acompañado y aconsejado en todo momento, lo cual se materializo de manera positiva, así que no puedo más que recomendarlo y darle las gracias.
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Jordi Sanchez Roca
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Os recomiendo a David, fue conciso, rápido y muy buena disposición. Bastante cercano y prácticamente todo fue como esperábamos. Defendió mis derechos ante la empresa y ganamos.
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Arfan Sylla
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Estoy muy satisfecho, mi situación ha resultó favorable, gracias David eres un buena avogado doy 5 estrellas
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Graciela Irene Garcia Boldt
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Fue eficiente desde el primer momento, indicó todas las opciones de manera sencilla. Lo recomendaría al 100%
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Alex Gimenez
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Sufií un proceso muy duro de acoso laboral, y gracias a David, pude salir de esto sin daños y reclamando lo que me pertenecia. Fue muy cercano y simpatico, cosa que se agradece en procesos asi
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Sonia “Sonia” Cordero
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Cuándo llamé para información, la confianza, sinceridad, paciencia para escucharme, resolver todas mis dudas, hizo que me sintiera cómoda. La decisión de contratarlos, muy hacertada, dos meses después... solucionado. Mil gracias, no tengo duda que si necesitará apoyo legal, contrataría sus servicios.
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Carlos P
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Sin duda alguna una atención personalizada y están creciendo , se merecen llegar alto . 2 casos y los 2 ganados sin problemas , muchas gracias David eres un licenciado genial así como tu equipo. Sin más recomiendo al 100 para temas laborales .
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Preguntas frecuentes

Vivo en Santa Coloma pero trabajo en Barcelona. ¿Dónde reclamo?

Puedes elegir entre el juzgado del lugar donde prestas servicios y el del domicilio de la empresa (art. 10.1 LRJS). Tu domicilio, por sí solo, no determina la competencia, salvo que hayas prestado servicios en circunscripciones distintas, en cuyo caso sí puedes acudir al juzgado de tu domicilio.

No. Santa Coloma tiene partido judicial propio, pero sus asuntos de lo social los resuelven las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia (Gran Via de les Corts Catalanes 111).

En Barcelona, calle Albareda 2-4 (08004), tel. 936 220 400, o en conciliacions.gencat.cat con firma digital.

A tiempo para reclamar los últimos doce meses. Las cantidades prescriben al año desde que cada una era exigible, así que cada mes de espera es un mes que se pierde. Conviene actuar ya.

Sí. Y si te despiden por haber reclamado, ese despido puede ser declarado nulo por vulnerar la garantía de indemnidad, con readmisión obligatoria.

Te perjudica sobre todo a la hora de calcular la indemnización, la prestación por desempleo y la futura pensión, porque nada de eso cotiza. Pero se puede acreditar y reclamar. Trae lo que tengas: transferencias, mensajes, testigos.

Sí, todos. La relación laboral existe por la prestación real de servicios, no por el papel. La ausencia de contrato escrito no elimina tus derechos: hace que la empresa esté incumpliendo.

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Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , bien conectado con Santa Coloma por L1 y L9. Trabajamos solo derecho laboral y de la Seguridad Social, presencialmente o por videollamada. Si trabajas fuera de Santa Coloma y no sabes ni dónde tendrías que reclamar, empieza por ahí. Nosotros te lo aclaramos en la primera conversación.