Abogado laboralista en Sabadell

En Sabadell hay 66.935 personas trabajando por cuenta ajena y cuatro de cada diez lo hacen en centros de más de 250 empleados. Cuando algo se rompe en una empresa así —un ERE, una reestructuración, un despido que llega junto al de otros compañeros— no estás ante un caso aislado. Estás ante un procedimiento que la empresa ya tiene preparado. Nosotros preparamos el tuyo.

David De La Tejera Abogados

Tu juicio se celebra en Sabadell. Salvo que te convenga otra cosa.

Sabadell es una de las pocas ciudades del área metropolitana con sede judicial propia en el orden social. Tu demanda no viaja a Barcelona por defecto: se tramita en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sabadell, en la avenida Francesc Macià 34-36, Torre 1, en el Eix Macià. Son tres secciones —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social nº 1, 2 y 3— y su jurisdicción cubre también el partido judicial de Cerdanyola del Vallès.

Hasta aquí, lo que ya sabías o intuías.

Lo que casi nadie te cuenta es que puedes no ir a Sabadell. El artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice literalmente que será competente el juzgado «del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante».

A elección tuya.

Si trabajas en Sabadell pero la empresa que te ha despedido tiene su domicilio social en Barcelona —y muchas grandes empresas del Vallès lo tienen—, puedes presentar la demanda en Barcelona. Esa elección no es un trámite: cambia el órgano que va a resolver, los tiempos de señalamiento y, a veces, el criterio con el que se interpretan las cosas.

Es una decisión estratégica, y se toma al principio. Después ya no se puede deshacer.

Antes del juicio está el CMAC, y en Sabadell tienes el tuyo

Casi ningún conflicto laboral llega directamente al juez. El artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige intentar antes una conciliación administrativa. En Sabadell se presenta en la unidad de conciliación de la Oficina de Treball Sabadell-Sardà, calle Sardà 121-123 (tel. 937 206 460), o telemáticamente en el portal conciliacions.gencat.cat si tienes firma digital.

Ese trámite tiene un efecto que conviene entender bien, porque es lo que salva muchos casos:

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»

Art. 65.1 LRJS

Traducido: presentar la papeleta congela el reloj. Y el reloj, en un despido, corre muy rápido: tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para reclamar. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, pero también significa que un puente o unas vacaciones no te van a salvar.

El plazo se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no se celebra, una vez pasados quince días hábiles desde que la presentaste. Y si a los treinta días hábiles no se ha celebrado el acto, el trámite se da por cumplido y puedes demandar igualmente.

Hay excepciones importantes. Si tu problema es de Seguridad Social —una incapacidad denegada, una pensión mal calculada— no pasa por el CMAC: va por reclamación administrativa previa ante el INSS, con sus propios plazos. Tampoco pasan por conciliación las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, la movilidad geográfica ni la tutela de derechos fundamentales, que es la vía por la que se canaliza el acoso laboral.

Confundir una vía con otra es una de las formas más habituales de perder un caso que era ganable.

Qué se rompe en las empresas de Sabadell

No todos los municipios generan los mismos conflictos. En Sabadell, según los datos de afiliación del Idescat de junio de 2026, el empleo se concentra de una forma muy concreta: 27.615 personas trabajan en centros de 250 o más empleados, un 41,3 % del total. La industria sigue pesando un 10,5 %, por encima de la media metropolitana.

Eso dibuja dos tipos de casos que vemos con frecuencia:

En las grandes plantillas. Despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se presentan como individuales pero forman parte de un goteo. Cuando una empresa supera determinados umbrales de despidos en 90 días, lo que está haciendo es un despido colectivo encubierto, y las consecuencias jurídicas son muy distintas. Merece la pena mirar qué ha pasado con tus compañeros antes de firmar nada.

En la industria. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y incapacidades derivadas de años de exposición o de esfuerzo repetido. En 2025 el paro registrado en la industria de Sabadell fue de 1.324 personas de media anual, la cifra más alta de las diez ciudades del área metropolitana que atendemos. Detrás de muchos de esos casos hay procesos de incapacidad mal resueltos.

Cuándo un goteo de despidos es en realidad un ERE

Este es el punto donde más casos se pierden por no mirar a los lados.

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores define cuándo una serie de despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deja de ser un asunto individual y pasa a ser un despido colectivo. Ocurre cuando, en un periodo de noventa días, las extinciones afectan al menos a:

Tamaño de la empresaUmbral de despido colectivo
Menos de 100 trabajadores10 trabajadores
Entre 100 y 300 trabajadores10 % de la plantilla
Más de 300 trabajadores30 trabajadores

Y hay un supuesto adicional: si la empresa cesa totalmente su actividad por esas mismas causas y el despido afecta a más de cinco trabajadores, también es colectivo aunque no se alcancen los umbrales anteriores.

Por qué importa tanto en Sabadell: con 27.615 personas empleadas en centros de 250 o más trabajadores, aquí una reestructuración raramente afecta a una sola persona.

Cuando una empresa supera esos umbrales está obligada a abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, a entregar documentación económica que justifique la causa y a negociar criterios de selección. Si en lugar de eso trocea los despidos en tandas individuales para quedarse por debajo del umbral, lo que está haciendo es un despido colectivo encubierto —y eso abre la puerta a la nulidad, no solo a la improcedencia.

La diferencia práctica es enorme: la nulidad obliga a readmitir con abono de los salarios dejados de percibir. La improcedencia permite a la empresa elegir entre readmitirte o pagarte.

Por eso, cuando nos cuentas tu despido, la primera pregunta que te vamos a hacer es cuántos compañeros más han salido y en qué fechas. Aunque te parezca que no tiene que ver con lo tuyo.

En qué te podemos ayudar

Despidos

Analizamos la carta, la fecha de efectos, el cálculo de la indemnización y el finiquito. Un despido puede ser procedente, improcedente o nulo, y la diferencia entre ellos son muchos miles de euros y, a veces, la readmisión.

Despido colectivo y ERE

Si tu empresa está en proceso de reestructuración, el periodo de consultas, la documentación aportada y los criterios de selección son impugnables. No todo lo que la empresa presenta como inevitable lo es.

Incapacidades

Temporal y permanente. Revisamos el expediente del INSS, los informes médicos y el grado propuesto. Recuerda: esta vía no pasa por el CMAC.

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Reclamaciones frente a la mutua y frente a la empresa, incluido el recargo de prestaciones cuando ha habido incumplimiento de medidas de seguridad.

Acoso laboral

Se canaliza por la vía de tutela de derechos fundamentales, que es preferente y urgente y no requiere conciliación previa. Te ayudamos a construir la prueba, que es siempre la parte difícil.

Reclamación de cantidad

Nóminas impagadas, horas extra no abonadas, complementos, comisiones.

Jubilación y pensiones

Revisión de bases reguladoras, periodos cotizados y resoluciones del INSS.

¿Tienes dudas?

No dejes pasar los plazos legales.

Cómo trabajamos

1

Escuchamos y leemos

La primera consulta sirve para entender qué ha pasado y para revisar los papeles: carta de despido, contrato, nóminas, convenio aplicable. Sin documentos no hay diagnóstico.

2

Te decimos lo que hay

Con honestidad, incluido cuando la respuesta es que el caso es débil. Te explicamos las opciones reales, los escenarios posibles y qué implica cada uno en tiempo y en dinero. No prometemos resultados: en derecho nadie puede.

3

Elegimos la vía

Conciliación o demanda. Sabadell o Barcelona. Negociación o juicio. Cada decisión se toma contigo, sabiendo lo que se gana y lo que se arriesga.

4

Defendemos

Si hay acuerdo en el CMAC y es bueno, se cierra. Si no lo es, vamos a juicio y te acompañamos hasta el final.

Lo que opinan nuestros clientes

Preguntas frecuentes

Las que más nos hacen quienes trabajan en Sabadell

¿Mi juicio será en Sabadell o en Barcelona?

Por regla general, en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Sabadell, en la avenida Francesc Macià 34-36. Pero el artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social te deja elegir entre el lugar donde prestas servicios y el domicilio de la empresa demandada. Si la empresa está domiciliada en Barcelona, puedes optar por Barcelona. Lo valoramos contigo antes de presentar nada, porque es una decisión que no tiene marcha atrás.

En la unidad de conciliación de la Oficina de Treball Sabadell-Sardà, en la calle Sardà 121-123 (08205), teléfono 937 206 460. También puedes hacerlo telemáticamente en conciliacions.gencat.cat si dispones de certificado digital o Cl@ve.

Puede serlo aunque la empresa no lo llame así. La ley fija umbrales de trabajadores despedidos en periodos de 90 días a partir de los cuales el despido debe tramitarse como colectivo, con periodo de consultas y con representación de los trabajadores. Si la empresa los ha superado troceando los despidos, hay argumentos serios para impugnar. Cuéntanos cuántos habéis sido y en qué fechas.

Sí. Lo que determina la competencia no es tu domicilio, sino el lugar donde prestas los servicios o el domicilio de la empresa. Vivir en Terrassa, Barberà o Castellar no cambia nada.

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad, el más corto y el menos indulgente del derecho laboral. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Presentar la papeleta de conciliación lo suspende, pero hasta entonces el reloj corre.

Con frecuencia, sí. Firmar un finiquito no equivale automáticamente a renunciar a impugnar el despido, sobre todo si no se firmó con la expresión de saldo y finiquito, si se firmó bajo presión o en el mismo acto de la comunicación, o si las cantidades no se corresponden con lo devengado. Trae el documento y lo miramos.

Carta de despido si la hay, contrato de trabajo y sus anexos, las últimas seis nóminas, vida laboral actualizada y cualquier comunicación relevante con la empresa —correos, mensajes, cartas de amonestación—. Si es un tema de incapacidad, todos los informes médicos y la resolución del INSS.

Habla con tu abogado laboralista en Sabadell

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , a veinticinco minutos de Sabadell en Rodalies o en FGC. Trabajamos exclusivamente derecho laboral y de la Seguridad Social, y atendemos casos de todo el Vallès Occidental de forma presencial o por videollamada, como te vaya mejor. Si te han despedido, si la mutua te ha dado un alta que no entiendes, o si llevas meses aguantando algo que no deberías aguantar, cuéntanoslo. La primera conversación sirve para saber si tienes caso.