Abogado laboralista en Mataró

Mataró es la capital del Maresme y una de las dos únicas ciudades del área metropolitana, junto a Sabadell, donde los conflictos laborales se juzgan sin salir del municipio. Eso es una ventaja. Pero también significa que si nadie te explica la alternativa, das por hecho que no la tienes. La tienes.

David De La Tejera Abogados

Dónde se juzga tu caso si trabajas en Mataró

Tu demanda se tramita en la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Mataró, en la calle Alcalde Josep Abril 33. Son dos secciones —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social nº 1 y 2— y su jurisdicción se extiende también al partido judicial de Arenys de Mar. Es decir: si trabajas en Argentona, Premià, Canet o Calella, tu caso también acaba en Mataró.

Ahora, la parte que cambia decisiones.

El artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que será competente el juzgado «del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante». Tú eliges. Y muchas de las empresas que dan empleo en el Maresme tienen su domicilio social en Barcelona.

Si es tu caso, puedes presentar la demanda en Barcelona en lugar de en Mataró. No siempre conviene —a veces la agenda de señalamientos de Mataró es más ágil— pero es una decisión que hay que tomar con criterio, no por inercia. Y se toma una sola vez, al principio.

La conciliación previa: General Castaños 57

Antes de demandar hay que intentar conciliar. Lo exige el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y en Mataró se hace en la unidad de conciliación de la Oficina de Treball Mataró-Rondas, calle General Castaños 57 (tel. 937 416 560). También por vía telemática en conciliacions.gencat.cat con firma digital.

Presentar la papeleta no es solo un requisito burocrático: es lo que detiene el reloj.

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»

Art. 65.1 LRJS

En un despido tienes 20 días hábiles para reclamar. Es un plazo de caducidad: cuando se agota, se acabó, y no hay forma de recuperarlo. Presentar la papeleta lo congela. El cómputo se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no llega a celebrarse, transcurridos quince días hábiles desde la presentación. A los treinta días hábiles el trámite se da por cumplido y ya puedes demandar.

Hay materias que no pasan por aquí. Las de Seguridad Social —incapacidades, pensiones, prestaciones— van por reclamación administrativa previa ante el INSS. El acoso laboral puede canalizarse por tutela de derechos fundamentales, que es preferente, urgente y está exceptuada de conciliación. Y también quedan fuera las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y la movilidad geográfica, que tienen plazos propios mucho más cortos.

El mercado laboral de Mataró y los conflictos que genera

Los datos del Idescat de junio de 2026 dibujan una ciudad muy terciarizada: 43.950 afiliados al Régimen General, de los cuales el 85,6 % trabaja en servicios y solo el 10,1 % en industria. Es un cambio de piel notable para una ciudad que fue capital del género de punto.

Pero el dato que más pesa en nuestro trabajo es otro: 18.315 personas —el 41,7 %— trabajan en centros de 250 o más empleados. Comercio, logística, sanidad, atención a las personas.

Eso genera un patrón de casos bastante definido:

Reestructuraciones que no se llaman ERE. Despidos objetivos individuales que, sumados, superan los umbrales del despido colectivo. Si te han despedido y sabes de compañeros despedidos en las mismas semanas, esa información vale.

Turnos, jornada y horas que no aparecen en la nómina. En comercio y logística es donde más reclamaciones de cantidad vemos. El registro horario es obligatorio y su ausencia juega a tu favor.

Contratas y subcontratas. En servicios auxiliares y limpieza los cambios de contrata son constantes. Cuando entra una empresa nueva puede haber subrogación obligatoria por convenio, y no aplicarla correctamente es un despido encubierto.

Con 6.648 personas en paro registrado de media en 2025 y 4.439 de ellas procedentes del sector servicios, no son casos raros.

Cuánto te corresponde: los números que deberías comprobar

Antes de firmar nada, conviene saber qué dice la ley que te corresponde. No para desconfiar por sistema, sino porque los errores de cálculo son frecuentes y casi siempre van en la misma dirección.

Si el despido es improcedente (art. 56.1 ET): treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte. Si no elige, se entiende que readmite.

Si el despido es objetivo (art. 53.1.b ET): veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, y la empresa debe ponerla a tu disposición en el mismo momento de entregarte la carta. No después. Además te debe quince días de preaviso y, durante ese periodo, tienes derecho a una licencia de seis horas semanales sin pérdida de retribución para buscar otro empleo.

Si el despido es nulo: readmisión obligatoria más los salarios dejados de percibir desde el despido.

Hay un matiz que mucha gente desconoce: si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización no la elige la empresa, la eliges tú (art. 56.4 ET). Y en cualquiera de los dos casos tienes derecho a los salarios de tramitación.

Los tres errores que más vemos al revisar cartas de despido:

  1. Antigüedad mal computada. Contratos temporales encadenados que no se suman, periodos de prueba que se descuentan mal, subrogaciones que se ignoran.
  2. Salario regulador incompleto. La base del cálculo es el salario real con todos sus conceptos y el prorrateo de pagas extra, no el salario base a secas. Faltan complementos, comisiones, pluses de turnicidad o nocturnidad.
  3. Indemnización no puesta a disposición. En el despido objetivo, entregar la carta sin el dinero es un defecto de forma que en sí mismo conduce a la improcedencia, salvo la excepción de falta de liquidez por causa económica, que la empresa debe hacer constar expresamente.

Trae la carta y las últimas seis nóminas y lo comprobamos contigo.

En qué te podemos ayudar

Despidos

Revisamos la carta, la fecha de efectos, el cálculo de la indemnización, el finiquito y el convenio aplicable. La diferencia entre procedente, improcedente y nulo se decide en los detalles.

Reclamación de cantidad

Horas extra, complementos de turnicidad y nocturnidad, comisiones, nóminas impagadas. Con el registro horario de tu lado, o con su ausencia.

Subrogación y cambios de contrata

Qué dice tu convenio sectorial y qué obligaciones tiene la empresa entrante.

Incapacidades

Temporal y permanente. Altas de la mutua que llegan antes de tiempo, grados denegados, revisiones. Vía INSS, no CMAC.

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Frente a la mutua y frente a la empresa, incluido el recargo de prestaciones si hubo fallos de seguridad.

Acoso laboral

Identificación, construcción de la prueba y vía de tutela de derechos fundamentales.

Jubilación y pensiones

Bases reguladoras, periodos cotizados, resoluciones del INSS.

¿Tienes dudas?

No dejes pasar los plazos legales.

Cómo trabajamos

1

Escuchamos y revisamos papeles

Sin documentos no hay diagnóstico posible. Carta, contrato, nóminas, convenio.

2

Te contamos la verdad

Incluida la incómoda. Si el caso es débil te lo decimos, y te explicamos por qué. No prometemos resultados porque nadie puede prometerlos honestamente.

3

Elegimos vía y foro

Conciliación o demanda directa. Mataró o Barcelona. Acuerdo o juicio.

4

Te acompañamos hasta el final

En el CMAC y en sala.

Lo que opinan nuestros clientes

Preguntas frecuentes

Las que más nos hacen quienes trabajan en Mataró

¿Tengo que ir a Barcelona para el juicio?

No necesariamente. Mataró tiene sede propia en la calle Alcalde Josep Abril 33 y ahí se celebran los juicios de lo social del partido judicial de Mataró y del de Arenys de Mar. Ahora bien, si la empresa demandada tiene su domicilio en Barcelona, el artículo 10.1 LRJS te permite elegir Barcelona. Lo valoramos antes de presentar la demanda.

En la Oficina de Treball Mataró-Rondas, calle General Castaños 57 (08302), teléfono 937 416 560, o por internet en conciliacions.gencat.cat con certificado digital.

Sí. Todos esos municipios pertenecen a partidos judiciales cuyos asuntos sociales se resuelven en Mataró, así que el procedimiento es idéntico.

Puede tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tiene un plazo de impugnación muy corto —veinte días hábiles— y, a diferencia del despido, no requiere conciliación previa: se demanda directamente. Por eso conviene consultarlo rápido, en cuanto recibas la comunicación.

Sí, y la ausencia de registro horario suele jugar a tu favor, porque la empresa está legalmente obligada a llevarlo. Guarda todo lo que puedas: mensajes, cuadrantes, correos, fichajes de acceso al centro. La reclamación de cantidad prescribe al año.

Depende del convenio. En muchos sectores —limpieza, seguridad, servicios auxiliares— la empresa entrante está obligada a subrogar a la plantilla. Si no lo ha hecho, puede haber un despido improcedente con dos posibles responsables. Consúltalo cuanto antes, porque el plazo sigue siendo de veinte días hábiles.

Depende del asunto y de su complejidad. Te informamos de los honorarios y de las opciones antes de que decidas nada, por escrito y sin letra pequeña.

Habla con tu abogado laboralista en Mataró

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , a media hora de Mataró por la C-32 o en Rodalies. Nos dedicamos solo a derecho laboral y de la Seguridad Social, y atendemos casos de todo el Maresme presencialmente o por videollamada. Si te han despedido, si la mutua te ha dado el alta antes de tiempo o si llevas meses cobrando menos de lo que trabajas, cuéntanoslo. Sabremos decirte si tienes caso.