Abogado laboralista en Igualada

Igualada es la ciudad más industrial de las que atendemos: el 20,7 % de sus 15.255 empleos está en la industria, muy por encima de la media metropolitana. Y la industria deja un tipo de huella laboral distinta a la de los servicios: no siempre es un despido, muchas veces es un cuerpo que ha aguantado veinte años haciendo el mismo movimiento.

David De La Tejera Abogados

Concilias en Igualada. Te juzgan en Barcelona.

Es la particularidad más importante de tu caso, y conviene saberla desde el día uno porque cambia la logística de todo el procedimiento.

La conciliación previa se hace en Igualada. La ciudad tiene unidad de conciliación propia, en la Oficina de Treball, Passeig Verdaguer 132 (08700), teléfono 932 261 201. También puedes presentar la papeleta telemáticamente en conciliacions.gencat.cat con firma digital.

El juicio se celebra en Barcelona. El partido judicial de Igualada no tiene sede de lo social. Sus asuntos laborales los resuelven las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia, Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111 —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social—. Son unos sesenta kilómetros por la A-2 o la C-15.

Eso significa, en la práctica, que un procedimiento laboral desde Igualada implica al menos un desplazamiento a Barcelona para la vista. Nosotros trabajamos de forma que ese sea el único: la consulta, la preparación del caso y el seguimiento los hacemos por videollamada o teléfono, y solo nos vemos en persona cuando aporta algo.

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a pocos minutos de la Ciutat de la Justícia. Cuando llegue el día de la vista, estaremos donde tiene que estar el caso.

Los plazos que corren mientras te decides

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar un despido. Es caducidad: cuando se agota, no se recupera.

La papeleta de conciliación —requisito previo del artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social— detiene el reloj:

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»

Art. 65.1 LRJS

Se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o, si no se celebra, transcurridos quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se da por cumplido y puedes demandar.

Y aquí una advertencia que en Igualada importa especialmente: las materias de Seguridad Social —incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestaciones por enfermedad profesional— no pasan por el CMAC del Passeig Verdaguer. Van por reclamación administrativa previa ante el INSS, con plazos y formularios propios. Presentar una papeleta de conciliación para un asunto de incapacidad no sirve de nada, y mientras tanto el plazo bueno sigue corriendo.

Tampoco pasan por conciliación los ERTE, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la movilidad geográfica ni la tutela de derechos fundamentales.

Cuando el daño lo ha hecho el trabajo: enfermedad profesional e incapacidad

En una ciudad con más de tres mil personas empleadas en la industria, esta es la consulta que más se repite y también la que más tarde llega.

Enfermedad profesional no es lo mismo que enfermedad común. La enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo, en las actividades y por los agentes que recoge el cuadro reglamentario. La diferencia no es semántica: las prestaciones derivadas de contingencia profesional son más altas, no exigen periodo previo de cotización y abren la puerta al recargo de prestaciones.

Es muy frecuente que una dolencia de origen laboral —lesiones osteomusculares por movimientos repetitivos, problemas respiratorios por exposición a agentes químicos, hipoacusia por ruido— se tramite como enfermedad común porque nadie la reclamó como lo que era. La determinación de contingencia se puede impugnar ante el INSS.

Los grados de incapacidad permanente. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social los clasifica en cuatro:

GradoQué significaPrestación (art. 196 LGSS)
ParcialReducción no inferior al porcentaje reglamentario en el rendimiento de tu profesión habitualCantidad a tanto alzado
TotalNo puedes desempeñar tu profesión habitual, pero sí otra distintaPensión vitalicia
AbsolutaNo puedes desempeñar ninguna profesiónPensión vitalicia
Gran incapacidadNecesitas la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vidaPensión vitalicia más un complemento

Dos matices que cambian expedientes:

El grado se valora respecto de tu profesión. La ley dice que se tendrá en cuenta «la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquella estaba encuadrada». Una limitación de hombro que para un administrativo es llevadera puede ser incapacitante para quien trabaja en una línea de producción. Ese enfoque hay que defenderlo activamente: no lo aplica solo el expediente.

La incapacidad permanente total puede llevar un incremento. Cuando por la edad, la falta de preparación y las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de encontrar empleo en otra actividad, la pensión se incrementa en el porcentaje que se determine reglamentariamente. Es lo que suele conocerse como total cualificada.

Y una precisión de actualidad: el término «gran invalidez» fue sustituido por «gran incapacidad» por la Ley 2/2025, de 29 de abril. Muchos textos todavía no lo han actualizado.

ERTE, reducciones de jornada y reestructuraciones

La industria vive de ciclos, y los ciclos se gestionan con medidas colectivas.

Si tu empresa suspende contratos o reduce jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, estamos ante un ERTE. Y hay dos cosas que conviene saber:

No pasa por conciliación previa. El artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exceptúa expresamente del intento de conciliación los procesos sobre «suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor». Se demanda directamente, y los plazos son cortos.

La causa debe acreditarse, no solo alegarse. El Estatuto de los Trabajadores concreta que se entiende que la disminución de ingresos es persistente «si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior». Una empresa que alega caída de ventas tiene que enseñar los números.

Y si lo que hay son despidos en lugar de suspensiones, hay que comprobar los umbrales del despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores: diez trabajadores en empresas de menos de cien, el diez por ciento en las de cien a trescientos, treinta en las de más de trescientos, siempre dentro de un periodo de noventa días.

En qué te podemos ayudar

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Determinación de contingencia, prestaciones y recargo.

Incapacidades

Temporal y permanente. Impugnación de altas de la mutua, denegaciones y revisiones de grado.

ERTE y despido colectivo

Impugnación de la medida y revisión de la causa alegada.

Despidos individuales

Objetivo, disciplinario, improcedente, nulo.

Reclamación de cantidad

Pluses de turnicidad, nocturnidad, penosidad, horas extra.

Acoso laboral

Tutela de derechos fundamentales.

Jubilación y pensiones

, incluida la anticipada por trabajos penosos o tóxicos.

¿Tienes dudas?

No dejes pasar los plazos legales.

Cómo trabajamos

1

Primera consulta por videollamada

Para que la distancia no sea un obstáculo desde el primer día.

2

Reunimos el expediente

Informes médicos, resoluciones del INSS, nóminas, convenio.

3

Identificamos la vía

INSS o juzgado. Contingencia común o profesional. Con o sin recargo.

4

Te acompañamos hasta la vista en Barcelona

Que es, casi siempre, el único desplazamiento necesario.

Lo que opinan nuestros clientes

Preguntas frecuentes

Las que más nos hacen quienes trabajan en Igualada

¿Tengo que ir a Barcelona para todo?

No. La conciliación previa se presenta en Igualada, en el Passeig Verdaguer 132, o telemáticamente. La consulta y el seguimiento los hacemos por videollamada. El único desplazamiento realmente necesario suele ser el día de la vista, que sí se celebra en Barcelona.

Porque los juzgados de Igualada no son de lo social. El partido judicial de Igualada está incluido en la jurisdicción de las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona.

Puede serlo, y la diferencia respecto a tramitarlo como enfermedad común es importante en dinero y en requisitos. Depende de la actividad, del agente causante y de que encaje en el cuadro reglamentario. Trae todos los informes médicos y tu vida laboral completa: la antigüedad en el puesto es un dato clave.

Se puede reclamar. El grado se valora en función de la incidencia de las limitaciones sobre tu profesión habitual, y esa valoración es discutible con informes bien planteados. Hay plazos, así que consúltalo pronto.

Sí. Los ERTE son impugnables si la causa no está acreditada o si el procedimiento no se ha seguido correctamente. No requieren conciliación previa: se va directamente a juzgado, y los plazos son cortos.

En la Oficina de Treball de Igualada, Passeig Verdaguer 132 (08700), teléfono 932 261 201, o en conciliacions.gencat.cat. Recuerda: los asuntos de incapacidad no van por aquí, van por reclamación previa ante el INSS.

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos. No cuentan sábados, domingos ni festivos.

Habla con tu abogado laboralista en Igualada

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , a pocos minutos de la Ciutat de la Justícia, que es donde se resolverá tu caso. Trabajamos solo derecho laboral y de la Seguridad Social, y atendemos a la comarca de l'Anoia por videollamada para que la distancia no te cueste días de trabajo. Si el cuerpo te está pasando factura después de años en el mismo puesto, o si tu empresa ha empezado a mover fichas, cuéntanoslo.