Abogado laboralista en L'Hospitalet de Llobregat

L’Hospitalet tiene 109.215 personas afiliadas al Régimen General y 58.715 de ellas trabajan en centros de 250 o más empleados. Es la mayor concentración de empleo en grandes plantillas de toda el área metropolitana: más de la mitad de la ciudad trabaja para empresas donde las decisiones no se toman persona a persona, sino por lotes. Cuando te despiden en una empresa así, tu caso casi nunca es solo tuyo. Y eso, bien mirado, juega a tu favor.

abogado laboral barcelona

Tu juicio se celebra a las puertas de L'Hospitalet

Hay una coincidencia que a los vecinos de L’Hospitalet les viene bien conocer: la Ciutat de la Justícia se llama oficialmente Ciutat de la Justícia de Barcelona i l’Hospitalet de Llobregat, porque el recinto se levanta a caballo de los dos municipios, en la Gran Via de les Corts Catalanes 111.

Ahí, en el Edifici S, están las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona —los que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social— y ahí se resuelve tu caso. L’Hospitalet tiene partido judicial propio, pero sus asuntos laborales los ve Barcelona, igual que los de Badalona, Santa Coloma, Cornellà, Gavà, Esplugues, El Prat, Sant Boi, Sant Feliu, Martorell, Igualada, Vilafranca y Vilanova i la Geltrú.

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a pocos minutos por la Gran Via.

Cuando el despido es de muchos: el periodo de consultas

Aquí es donde se decide la mayoría de los casos que llegan de L’Hospitalet.

Si una empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, en noventa días, esas extinciones alcanzan determinados umbrales, deja de ser un despido individual y pasa a ser un despido colectivo (art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores):

Plantilla de la empresaUmbral
Menos de 100 trabajadores10 trabajadores
Entre 100 y 30010 % de la plantilla
Más de 30030 trabajadores

También lo es la extinción que afecte a toda la plantilla cuando sean más de cinco trabajadores y la empresa cese totalmente su actividad por esas causas.

Alcanzado el umbral, la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. Y ese periodo no es un trámite: la empresa debe entregar la documentación que acredita la causa que alega. Si dice que hay pérdidas, tiene que enseñarlas. La propia ley concreta cuándo se entiende que la disminución de ingresos es persistente: cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior.

Lo que más vemos: empresas que trocean los despidos en tandas sucesivas para no llegar al umbral. Cinco esta semana, cuatro el mes que viene, seis en marzo. Si el conjunto supera el umbral dentro de una ventana de noventa días, estamos ante un despido colectivo encubierto, y la consecuencia no es la improcedencia: es la nulidad, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.

Por eso, cuando nos cuentes tu despido, te preguntaremos algo que puede sonar raro: cuánta gente más ha salido y en qué fechas. Habla con tus excompañeros. Esa información, en L’Hospitalet, vale mucho.

Y si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, recuerda que en caso de improcedencia la opción entre readmisión e indemnización la eliges tú, no la empresa (art. 56.4 ET), y tienes derecho a los salarios de tramitación en ambos casos.

Antes de demandar: la conciliación en Albareda

L’Hospitalet no tiene unidad de conciliación propia. La papeleta se presenta en la de Barcelona, calle Albareda 2-4 (tel. 936 220 400), o telemáticamente en conciliacions.gencat.cat.

Es requisito previo para demandar (art. 63 LRJS) y tiene el efecto que salva los plazos:

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»

Art. 65.1 LRJS

El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. La papeleta lo congela; se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, pasados quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se da por cumplido.

Excepciones que importan aquí: la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores está exceptuada de conciliación. También las materias de Seguridad Social, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la movilidad geográfica, la suspensión de contrato y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor —es decir, los ERTE— y la tutela de derechos fundamentales.

En una ciudad con tanta empresa grande, saber por qué vía va cada cosa no es un detalle académico: es la diferencia entre llegar a tiempo y no llegar.

¿Quién es realmente tu empleador?

En una ciudad con 58.715 personas empleadas en grandes centros de trabajo, esta pregunta deja de ser retórica. Muchas de esas plantillas pertenecen a estructuras con varias sociedades: una matriz, filiales de servicios, empresas de trabajo temporal, contratas y subcontratas conviviendo en el mismo edificio.

Para ti eso importa por una razón muy concreta: de quién sea la responsabilidad depende quién paga.

Hay tres situaciones que conviene distinguir:

Grupo de empresas a efectos laborales. No basta con que varias sociedades compartan dueño o marca. Los tribunales exigen indicios adicionales —prestación de trabajo indiferenciada para varias empresas del grupo, confusión de plantillas y patrimonios, caja única, apariencia externa de unidad—. Cuando concurren, la responsabilidad es solidaria: puedes dirigirte contra todas. Y la antigüedad se computa desde que entraste en la primera, no desde el último cambio de sociedad.

Cesión ilegal de trabajadores. Si una empresa te contrata pero en realidad prestas servicios para otra, que es quien te organiza el trabajo, te da instrucciones y aporta los medios, puede haber cesión ilegal. La consecuencia es que puedes elegir en cuál de las dos empresas quedarte como fijo, y ambas responden solidariamente de las obligaciones contraídas.

Contratas y subcontratas. La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la contratista durante la vigencia de la contrata, cuando se trata de su propia actividad. Si tu empleadora directa no paga, hay otra puerta a la que llamar.

¿Cómo se detecta desde fuera? Mira tu nómina y tu contrato: si el nombre que aparece no es el de la empresa donde trabajas cada día, si has cambiado de razón social sin cambiar de puesto ni de jefe, o si tu tarjeta de acceso lleva un logotipo distinto al de tu contrato, hay algo que revisar.

Cuando vengas, trae todas las nóminas que tengas, no solo las últimas. La historia suele estar en los cambios de cabecera.

En qué te podemos ayudar

Impugnación de la medida, revisión del periodo de consultas, de la documentación aportada y de los criterios de selección.

Suspensiones y reducciones de jornada por causas ETOP o fuerza mayor. No pasan por conciliación y tienen sus propios plazos.

Objetivo, disciplinario, improcedente y nulo. Carta, antigüedad, salario regulador, finiquito.

Complementos de convenio, horas extra, comisiones. Con 94.995 afiliados en servicios, es el grueso de lo que vemos.

Vía INSS, con reclamación administrativa previa.

Frente a la mutua y frente a la empresa.

Tutela de derechos fundamentales, preferente y urgente.

Revisión de la base reguladora y de los periodos cotizados ante el INSS.

¿Tienes dudas?

No dejes pasar los plazos legales.

Cómo trabajamos

1

Escuchamos y leemos

Carta, contrato, nóminas, convenio y, si lo hay, la documentación del periodo de consultas.

2

Miramos el conjunto

En empresas grandes, tu caso se entiende mirando lo que ha pasado con el resto de la plantilla.

3

Te decimos lo que hay

Con honestidad, incluso cuando no es lo que querrías oír. No prometemos resultados.

4

Te acompañamos

En Albareda y en la Ciutat de la Justícia.

Lo que opinan nuestros clientes

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Jen Z
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David es un abogado excepcional. Me ha acompañado y asesorado durante un proceso muy complicado a través de varias consultas online, demostrando en todo momento un profundo conocimiento, criterio y una implicación absoluta. Si hubiera seguido sus consejos desde el principio, me habría ahorrado muchos problemas, tiempo y preocupaciones. Su capacidad para analizar cada situación y ofrecer soluciones claras marcó la diferencia. Además de su enorme profesionalidad, siempre ha estado disponible cuando lo he necesitado, .Es un profesional en quien se puede confiar un abogado realmente comprometido y eficaz.
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Federico Pigliapoco
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Excelente experiencia con De La Tejera Abogados. Caso de despido resuelto mediante conciliación con un resultado óptimo: la indemnización final multiplicó significativamente la oferta inicial de la empresa. Asesoramiento riguroso, comunicación clara en todo momento y gestión impecable del proceso. Si necesitas un abogado laboralista en Barcelona, son la opción correcta.
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Cristina Navas
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Excelente profesional. Desde la primera consulta me transmitió confianza, explicó todo con claridad y gestionó mi caso de forma eficaz. Muy agradecida por el trato recibido y por el resultado obtenido.Totalmente recomendable.
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Blanca Rioja
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Llegué a La Tejera después de ir a otro despacho que me pasó un presupuesto antes de revisar los datos que aportaba y, nada más llegar, David hizo todo lo contrario. Hablo conmigo y se quiso informar de todo. Siempre ha sido honesto con la situación, me ha acompañado y aconsejado en todo momento, lo cual se materializo de manera positiva, así que no puedo más que recomendarlo y darle las gracias.
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Jordi Sanchez Roca
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Os recomiendo a David, fue conciso, rápido y muy buena disposición. Bastante cercano y prácticamente todo fue como esperábamos. Defendió mis derechos ante la empresa y ganamos.
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Arfan Sylla
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Estoy muy satisfecho, mi situación ha resultó favorable, gracias David eres un buena avogado doy 5 estrellas
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Graciela Irene Garcia Boldt
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Fue eficiente desde el primer momento, indicó todas las opciones de manera sencilla. Lo recomendaría al 100%
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Alex Gimenez
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Sufií un proceso muy duro de acoso laboral, y gracias a David, pude salir de esto sin daños y reclamando lo que me pertenecia. Fue muy cercano y simpatico, cosa que se agradece en procesos asi
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Sonia “Sonia” Cordero
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Cuándo llamé para información, la confianza, sinceridad, paciencia para escucharme, resolver todas mis dudas, hizo que me sintiera cómoda. La decisión de contratarlos, muy hacertada, dos meses después... solucionado. Mil gracias, no tengo duda que si necesitará apoyo legal, contrataría sus servicios.
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Carlos P
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Sin duda alguna una atención personalizada y están creciendo , se merecen llegar alto . 2 casos y los 2 ganados sin problemas , muchas gracias David eres un licenciado genial así como tu equipo. Sin más recomiendo al 100 para temas laborales .
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Preguntas frecuentes

¿Dónde se juzga mi caso si trabajo en L'Hospitalet?

En las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia (Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111). El recinto es, de hecho, compartido por Barcelona y L’Hospitalet.

Puede serlo aunque la empresa lo presente como despidos individuales. Depende de cuántos seáis, del tamaño de la plantilla y de si las extinciones caen dentro de una ventana de noventa días. Si se supera el umbral del artículo 51 ET sin periodo de consultas, el despido puede ser nulo. Necesitamos saber cuántos y cuándo.

Sí. Los ERTE por causas ETOP o fuerza mayor tienen su propio cauce y están exceptuados de conciliación previa, así que se demanda directamente. Los plazos son cortos: consúltalo en cuanto recibas la comunicación.

En Barcelona, calle Albareda 2-4 (08004), tel. 936 220 400, o en conciliacions.gencat.cat con firma digital. L’Hospitalet no tiene unidad propia.

Bastante. Si el despido se declara improcedente, la opción entre readmisión e indemnización la eliges tú y no la empresa, y tienes derecho a salarios de tramitación en cualquiera de los dos casos (art. 56.4 ET). Además, si el despido responde a tu actividad representativa, entra en juego la vía de tutela de derechos fundamentales.

Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan. Es un plazo de caducidad.

Por supuesto. En L’Hospitalet hay 12.785 personas trabajando en centros de menos de diez empleados. Los derechos son los mismos; lo que cambia es cómo se construye la prueba.

Habla con tu abogado laboralista en L'Hospitalet

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141 , en el Eixample, a muy pocos minutos de la Gran Via y de la Ciutat de la Justícia. Trabajamos únicamente derecho laboral y de la Seguridad Social, presencialmente o por videollamada. Si tu empresa ha empezado a despedir y no sabes si lo tuyo es un caso individual o la punta de algo más grande, cuéntanoslo. Esa distinción cambia el resultado.