Abogado laboralista en L'Hospitalet de Llobregat
L’Hospitalet tiene 109.215 personas afiliadas al Régimen General y 58.715 de ellas trabajan en centros de 250 o más empleados. Es la mayor concentración de empleo en grandes plantillas de toda el área metropolitana: más de la mitad de la ciudad trabaja para empresas donde las decisiones no se toman persona a persona, sino por lotes. Cuando te despiden en una empresa así, tu caso casi nunca es solo tuyo. Y eso, bien mirado, juega a tu favor.
Tu juicio se celebra a las puertas de L'Hospitalet
Hay una coincidencia que a los vecinos de L’Hospitalet les viene bien conocer: la Ciutat de la Justícia se llama oficialmente Ciutat de la Justícia de Barcelona i l’Hospitalet de Llobregat, porque el recinto se levanta a caballo de los dos municipios, en la Gran Via de les Corts Catalanes 111.
Ahí, en el Edifici S, están las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona —los que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social— y ahí se resuelve tu caso. L’Hospitalet tiene partido judicial propio, pero sus asuntos laborales los ve Barcelona, igual que los de Badalona, Santa Coloma, Cornellà, Gavà, Esplugues, El Prat, Sant Boi, Sant Feliu, Martorell, Igualada, Vilafranca y Vilanova i la Geltrú.
Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a pocos minutos por la Gran Via.
Cuando el despido es de muchos: el periodo de consultas
Aquí es donde se decide la mayoría de los casos que llegan de L’Hospitalet.
Si una empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y, en noventa días, esas extinciones alcanzan determinados umbrales, deja de ser un despido individual y pasa a ser un despido colectivo (art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores):
| Plantilla de la empresa | Umbral |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | 10 trabajadores |
| Entre 100 y 300 | 10 % de la plantilla |
| Más de 300 | 30 trabajadores |
También lo es la extinción que afecte a toda la plantilla cuando sean más de cinco trabajadores y la empresa cese totalmente su actividad por esas causas.
Alcanzado el umbral, la empresa está obligada a abrir un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. Y ese periodo no es un trámite: la empresa debe entregar la documentación que acredita la causa que alega. Si dice que hay pérdidas, tiene que enseñarlas. La propia ley concreta cuándo se entiende que la disminución de ingresos es persistente: cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al del mismo trimestre del año anterior.
Lo que más vemos: empresas que trocean los despidos en tandas sucesivas para no llegar al umbral. Cinco esta semana, cuatro el mes que viene, seis en marzo. Si el conjunto supera el umbral dentro de una ventana de noventa días, estamos ante un despido colectivo encubierto, y la consecuencia no es la improcedencia: es la nulidad, con readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir.
Por eso, cuando nos cuentes tu despido, te preguntaremos algo que puede sonar raro: cuánta gente más ha salido y en qué fechas. Habla con tus excompañeros. Esa información, en L’Hospitalet, vale mucho.
Y si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, recuerda que en caso de improcedencia la opción entre readmisión e indemnización la eliges tú, no la empresa (art. 56.4 ET), y tienes derecho a los salarios de tramitación en ambos casos.
Antes de demandar: la conciliación en Albareda
L’Hospitalet no tiene unidad de conciliación propia. La papeleta se presenta en la de Barcelona, calle Albareda 2-4 (tel. 936 220 400), o telemáticamente en conciliacions.gencat.cat.
Es requisito previo para demandar (art. 63 LRJS) y tiene el efecto que salva los plazos:
«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»
Art. 65.1 LRJS
El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles desde la fecha de efectos. La papeleta lo congela; se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, pasados quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se da por cumplido.
Excepciones que importan aquí: la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores está exceptuada de conciliación. También las materias de Seguridad Social, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, la movilidad geográfica, la suspensión de contrato y reducción de jornada por causas ETOP o fuerza mayor —es decir, los ERTE— y la tutela de derechos fundamentales.
En una ciudad con tanta empresa grande, saber por qué vía va cada cosa no es un detalle académico: es la diferencia entre llegar a tiempo y no llegar.
¿Quién es realmente tu empleador?
En una ciudad con 58.715 personas empleadas en grandes centros de trabajo, esta pregunta deja de ser retórica. Muchas de esas plantillas pertenecen a estructuras con varias sociedades: una matriz, filiales de servicios, empresas de trabajo temporal, contratas y subcontratas conviviendo en el mismo edificio.
Para ti eso importa por una razón muy concreta: de quién sea la responsabilidad depende quién paga.
Hay tres situaciones que conviene distinguir:
Grupo de empresas a efectos laborales. No basta con que varias sociedades compartan dueño o marca. Los tribunales exigen indicios adicionales —prestación de trabajo indiferenciada para varias empresas del grupo, confusión de plantillas y patrimonios, caja única, apariencia externa de unidad—. Cuando concurren, la responsabilidad es solidaria: puedes dirigirte contra todas. Y la antigüedad se computa desde que entraste en la primera, no desde el último cambio de sociedad.
Cesión ilegal de trabajadores. Si una empresa te contrata pero en realidad prestas servicios para otra, que es quien te organiza el trabajo, te da instrucciones y aporta los medios, puede haber cesión ilegal. La consecuencia es que puedes elegir en cuál de las dos empresas quedarte como fijo, y ambas responden solidariamente de las obligaciones contraídas.
Contratas y subcontratas. La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por la contratista durante la vigencia de la contrata, cuando se trata de su propia actividad. Si tu empleadora directa no paga, hay otra puerta a la que llamar.
¿Cómo se detecta desde fuera? Mira tu nómina y tu contrato: si el nombre que aparece no es el de la empresa donde trabajas cada día, si has cambiado de razón social sin cambiar de puesto ni de jefe, o si tu tarjeta de acceso lleva un logotipo distinto al de tu contrato, hay algo que revisar.
Cuando vengas, trae todas las nóminas que tengas, no solo las últimas. La historia suele estar en los cambios de cabecera.
En qué te podemos ayudar
Impugnación de la medida, revisión del periodo de consultas, de la documentación aportada y de los criterios de selección.
Suspensiones y reducciones de jornada por causas ETOP o fuerza mayor. No pasan por conciliación y tienen sus propios plazos.
Objetivo, disciplinario, improcedente y nulo. Carta, antigüedad, salario regulador, finiquito.
Complementos de convenio, horas extra, comisiones. Con 94.995 afiliados en servicios, es el grueso de lo que vemos.
Cómo trabajamos
Escuchamos y leemos
Carta, contrato, nóminas, convenio y, si lo hay, la documentación del periodo de consultas.
Miramos el conjunto
En empresas grandes, tu caso se entiende mirando lo que ha pasado con el resto de la plantilla.
Te decimos lo que hay
Con honestidad, incluso cuando no es lo que querrías oír. No prometemos resultados.
Te acompañamos
En Albareda y en la Ciutat de la Justícia.
Lo que opinan nuestros clientes
EXCELENTE
A base de 73 reseñas
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Valentina FelettiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Mi experiencia con el abogado De la Tejera ha sido excelente: me acompañó durante un proceso laboral especialmente complicado, asesorándome desde el inicio con mucha claridad y profesionalidad y ocupándose de todo el procedimiento hasta conseguir resolver la situación mediante un acuerdo, ya que era lo que quería desde un principio. Algo que valoro especialmente es que, en cada paso del proceso, me explicó las distintas opciones y sus posibles consecuencias, me preguntó qué quería hacer yo y se aseguró de que estuviera conforme antes de tomar cualquier decisión o seguir una determinada estrategia, así que en todo momento sentí que tenía voz sobre cómo quería gestionar mi caso. Además, estuvo disponible para resolver mis dudas y orientarme sobre cómo actuar en cada momento. Para mí fue especialmente importante sentir que tenía a alguien que conocía bien mi situación y en cuyo criterio podía confiar durante un proceso que personalmente estaba siendo bastante difícil. Profesionalidad, cercanía, transparencia y conocimiento en materia laboral. Sin duda volvería a contar con él si necesitara asesoramiento en el futuro.Publicado en Google![]()
celena pacheco mejiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente Asesoria y acompañamiento en el proceso.Publicado en Google![]()
nerea benitoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy buena ayuda profesional y comunicación. Estoy muy agradecida por sus servicios, lo recomiendo.Publicado en Google![]()
Pedro martinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Sufrí un caso de mobbing laboral,estando al principio un poco descolocado de lo que pasaba,gracias a David pude situarme y ver la realidad se la situación,y con su consejo,poder salir adelante. Situaciones que nunca nadie debiera vivir,pero son parte de la practica "empresarial" por llamarlo de una manera.Publicado en Google![]()
jesus alejandro sanchez lopezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente abogado DavidPublicado en Google![]()
Ana Lozano GandiaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy buena atención y calidad de tiempo en cada consulta. La asesoría jurídica ha sido fantástica, resolviendo todas mis dudas.Da gusto dar con profesionales así. Gracias!Publicado en Google![]()
Mario Navarro GomezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Abdullah IqbalTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Es muy buen abogado laboralista, me ayudo mucho a conocer mis derechos laborales. Ojalá haberlo conocido antes. Muy buen asesor!Publicado en Google![]()
Axel PonsTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Quiero agradecer a David de la Tejera su excelente profesionalidad. Me ha acompañado en un proceso judicial muy delicado de conciliación laboral contra una gran empresa para conseguir una jornada estable y cuidar de mi hija. Gracias a su trabajo en la negociación y estrategia, hemos logrado un acuerdo judicial muy favorable que parecía difícil de conseguir al principio. Un abogado de total confianza, 100% recomendable. Muchas gracias DavidPublicado en Google![]()
Gaby GTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Quiero dejar esta reseña para agradecer y reconocer el excelente trabajo realizado por mi abogado laboralista. Desde el primer momento me sentí muy bien asesorada y, sobre todo, acompañada durante todo el proceso. En una situación laboral que para mí era complicada y que me generaba bastante preocupación, supo explicarme cada detalle de forma clara, resolver todas mis dudas y orientarme sobre cuáles eran las mejores opciones en cada momento. Siempre mostró una gran profesionalidad, compromiso y dedicación con mi caso. Quiero destacar especialmente su cercanía, su disponibilidad y la tranquilidad que transmite saber que estás en manos de alguien que realmente conoce su trabajo. Estuvo pendiente de cada paso y defendió mis intereses con mucha seriedad y firmeza. Estoy muy satisfecha con el trato recibido y con la manera en la que gestionó todo el procedimiento. No solo valoro el resultado, sino también la confianza y seguridad que me transmitió durante todo el camino. Sin ninguna duda, lo recomendaría a cualquier persona que esté pasando por un problema laboral y necesite un profesional que se implique de verdad en su caso. Para mí ha sido una excelente elección y estoy muy agradecida por todo su trabajo y asesoramiento. Un gran profesional, cercano, serio y comprometido.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Preguntas frecuentes
¿Dónde se juzga mi caso si trabajo en L'Hospitalet?
En las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia (Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111). El recinto es, de hecho, compartido por Barcelona y L’Hospitalet.
Nos han despedido a varios a la vez. ¿Es un ERE?
Puede serlo aunque la empresa lo presente como despidos individuales. Depende de cuántos seáis, del tamaño de la plantilla y de si las extinciones caen dentro de una ventana de noventa días. Si se supera el umbral del artículo 51 ET sin periodo de consultas, el despido puede ser nulo. Necesitamos saber cuántos y cuándo.
Estoy en un ERTE y creo que no se ha hecho bien. ¿Puedo hacer algo?
Sí. Los ERTE por causas ETOP o fuerza mayor tienen su propio cauce y están exceptuados de conciliación previa, así que se demanda directamente. Los plazos son cortos: consúltalo en cuanto recibas la comunicación.
¿Dónde presento la papeleta de conciliación?
En Barcelona, calle Albareda 2-4 (08004), tel. 936 220 400, o en conciliacions.gencat.cat con firma digital. L’Hospitalet no tiene unidad propia.
Soy delegado sindical y me han despedido. ¿Cambia algo?
Bastante. Si el despido se declara improcedente, la opción entre readmisión e indemnización la eliges tú y no la empresa, y tienes derecho a salarios de tramitación en cualquiera de los dos casos (art. 56.4 ET). Además, si el despido responde a tu actividad representativa, entra en juego la vía de tutela de derechos fundamentales.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Veinte días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Sábados, domingos y festivos no cuentan. Es un plazo de caducidad.
¿Atendéis también a trabajadores de empresas pequeñas?
Por supuesto. En L’Hospitalet hay 12.785 personas trabajando en centros de menos de diez empleados. Los derechos son los mismos; lo que cambia es cómo se construye la prueba.
Habla con tu abogado laboralista en L'Hospitalet
Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141 , en el Eixample, a muy pocos minutos de la Gran Via y de la Ciutat de la Justícia. Trabajamos únicamente derecho laboral y de la Seguridad Social, presencialmente o por videollamada. Si tu empresa ha empezado a despedir y no sabes si lo tuyo es un caso individual o la punta de algo más grande, cuéntanoslo. Esa distinción cambia el resultado.