Abogado laboralista en Gavà
Gavà tiene 13.740 empleos por cuenta ajena y uno de cada cinco está en la industria: el 20,6 %, la segunda proporción más alta del área metropolitana que atendemos. Fábricas, logística, transporte, empresas auxiliares del aeropuerto y del puerto. Son sectores donde los conflictos laborales tienen una particularidad: muchas veces empiezan con una lesión.
Gavà es cabecera judicial, pero tu juicio laboral no se celebra aquí
Conviene deshacer una confusión frecuente.
Gavà es cabecera de partido judicial. Tiene juzgados de primera instancia e instrucción en la avenida Diagonal 1-3, y su partido incluye también a Castelldefels y a los municipios del entorno. Por eso mucha gente da por hecho que su demanda laboral se presenta aquí.
No es así. El partido judicial de Gavà no tiene sede de lo social. Los asuntos laborales se resuelven en las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia, Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111 —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social de Barcelona—. Su jurisdicción se extiende a Gavà, Barcelona, Badalona, L’Hospitalet, Santa Coloma, Cornellà, Esplugues, El Prat, Sant Boi, Sant Feliu, Martorell, Igualada, Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú.
La conciliación previa tampoco se hace en Gavà: no hay unidad. Se presenta en Barcelona (calle Albareda 2-4, tel. 936 220 400) o en la del Baix Llobregat, en Cornellà (avenida Baix Llobregat 13, tel. 933 752 361). También en conciliacions.gencat.cat con firma digital.
Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a veinte minutos por la C-31.
Plazos: veinte días hábiles, y lo que los detiene
Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad, el más severo del derecho laboral.
Presentar la papeleta de conciliación, requisito previo del artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo congela:
«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»
Art. 65.1 LRJS
Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, pasados quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se entiende cumplido.
Importante en una ciudad industrial: las materias de Seguridad Social —incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestaciones derivadas de accidente— no pasan por el CMAC. Van por reclamación administrativa previa ante el INSS, con plazos propios. Confundir las dos vías es la forma más habitual de perder por el camino un caso que era bueno.
Accidente de trabajo: el recargo que casi nadie reclama
Si te has lesionado trabajando, hay una prestación de la que probablemente no te han hablado.
El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece:
«Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.»
Es el recargo de prestaciones, y tiene tres características que conviene entender:
Lo paga la empresa, de su bolsillo. La ley dice expresamente que la responsabilidad «recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno», siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirla o trasladarla. No lo cubre la mutua ni la póliza de responsabilidad civil.
Se suma a todo lo demás. El artículo 164.3 aclara que esta responsabilidad «es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal». Cobrar la incapacidad no te impide reclamar el recargo, ni el recargo te impide reclamar daños y perjuicios.
Va sobre todas las prestaciones. Se aplica un porcentaje de entre el 30 % y el 50 % sobre la prestación económica que estés cobando: la incapacidad temporal, la pensión de incapacidad permanente, lo que corresponda.
Qué hace falta para reclamarlo: acreditar el incumplimiento de las medidas de seguridad. Por eso, si has tenido un accidente, importa mucho lo que hagas los primeros días. Exige el parte de accidente. Comprueba si acudió la Inspección de Trabajo y si levantó acta. Guarda fotos del lugar, del equipo y de los EPI que tenías —o de los que no tenías—. Anota los nombres de quienes lo vieron. Y pide copia de la evaluación de riesgos de tu puesto: es un documento al que tienes derecho.
Mutua, INSS y el alta que llega antes de tiempo
En industria y logística es la consulta más repetida: la mutua da el alta cuando el trabajador todavía no está recuperado.
Conviene tener claro quién es quién:
La mutua gestiona las prestaciones por contingencias profesionales y, en muchos casos, también la incapacidad temporal por contingencia común. Tiene interés económico en el alta: cada día de baja le cuesta dinero.
El INSS es quien resuelve sobre la incapacidad permanente y quien decide, en caso de discrepancia, si la contingencia es común o profesional.
Tres situaciones frecuentes y qué se puede hacer:
Te dan el alta y no estás bien. El alta médica se puede impugnar, y hay plazos cortos. No dejes de acudir a tu médico de atención primaria: necesitas informes que sostengan lo contrario.
Te dicen que tu lesión es «enfermedad común» y tú sabes que viene del trabajo. La determinación de contingencia se puede reclamar ante el INSS. La diferencia importa mucho: las prestaciones derivadas de contingencia profesional son más altas, no exigen periodo de carencia y abren la puerta al recargo del artículo 164.
Te reconocen un grado de incapacidad inferior al que te corresponde. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en parcial, total, absoluta y gran incapacidad —este último grado se llamaba «gran invalidez» hasta que la Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió la denominación—. El grado se determina en función de la reducción de la capacidad de trabajo valorada respecto de la profesión que ejercías antes del hecho causante, no en abstracto. Es un matiz decisivo: una limitación que para un trabajo de oficina es menor puede ser incapacitante para un puesto de fábrica o de conducción.
Todo esto se reclama ante el INSS, no en el CMAC, y con sus propios plazos.
En qué te podemos ayudar
Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Determinación de contingencia, prestaciones, recargo del artículo 164 LGSS y reclamación de daños.
Incapacidades
Temporal y permanente. Impugnación de altas, revisión de grado, reclamación previa ante el INSS.
Despidos
Incluidos los que llegan justo después de una baja larga, que pueden ser nulos.
Reclamación de cantidad
Pluses de turnicidad, nocturnidad, peligrosidad, horas extra.
Modificación de condiciones y turnos
Veinte días hábiles y sin conciliación previa.
Acoso laboral
Tutela de derechos fundamentales.
Jubilación y pensiones
Incluida la jubilación anticipada por trabajos penosos o tóxicos.
Cómo trabajamos
Escuchamos y reunimos documentación médica y laboral
En estos casos, el expediente lo es todo.
Identificamos la vía correcta
INSS o juzgado, contingencia común o profesional, con o sin recargo.
Te decimos lo que hay
Sin prometer grados ni resultados.
Te acompañamos
Hasta la resolución.
Lo que opinan nuestros clientes
EXCELENTE
A base de 52 reseñas
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Jen ZTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
David es un abogado excepcional. Me ha acompañado y asesorado durante un proceso muy complicado a través de varias consultas online, demostrando en todo momento un profundo conocimiento, criterio y una implicación absoluta. Si hubiera seguido sus consejos desde el principio, me habría ahorrado muchos problemas, tiempo y preocupaciones. Su capacidad para analizar cada situación y ofrecer soluciones claras marcó la diferencia. Además de su enorme profesionalidad, siempre ha estado disponible cuando lo he necesitado, .Es un profesional en quien se puede confiar un abogado realmente comprometido y eficaz.Publicado en Google![]()
Federico PigliapocoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente experiencia con De La Tejera Abogados. Caso de despido resuelto mediante conciliación con un resultado óptimo: la indemnización final multiplicó significativamente la oferta inicial de la empresa. Asesoramiento riguroso, comunicación clara en todo momento y gestión impecable del proceso. Si necesitas un abogado laboralista en Barcelona, son la opción correcta.Publicado en Google![]()
Cristina NavasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente profesional. Desde la primera consulta me transmitió confianza, explicó todo con claridad y gestionó mi caso de forma eficaz. Muy agradecida por el trato recibido y por el resultado obtenido.Totalmente recomendable.Publicado en Google![]()
Blanca RiojaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Llegué a La Tejera después de ir a otro despacho que me pasó un presupuesto antes de revisar los datos que aportaba y, nada más llegar, David hizo todo lo contrario. Hablo conmigo y se quiso informar de todo. Siempre ha sido honesto con la situación, me ha acompañado y aconsejado en todo momento, lo cual se materializo de manera positiva, así que no puedo más que recomendarlo y darle las gracias.Publicado en Google![]()
Jordi Sanchez RocaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Os recomiendo a David, fue conciso, rápido y muy buena disposición. Bastante cercano y prácticamente todo fue como esperábamos. Defendió mis derechos ante la empresa y ganamos.Publicado en Google![]()
Arfan SyllaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Estoy muy satisfecho, mi situación ha resultó favorable, gracias David eres un buena avogado doy 5 estrellasPublicado en Google![]()
Graciela Irene Garcia BoldtTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Fue eficiente desde el primer momento, indicó todas las opciones de manera sencilla. Lo recomendaría al 100%Publicado en Google![]()
Alex GimenezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Sufií un proceso muy duro de acoso laboral, y gracias a David, pude salir de esto sin daños y reclamando lo que me pertenecia. Fue muy cercano y simpatico, cosa que se agradece en procesos asiPublicado en Google![]()
Sonia “Sonia” CorderoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Cuándo llamé para información, la confianza, sinceridad, paciencia para escucharme, resolver todas mis dudas, hizo que me sintiera cómoda. La decisión de contratarlos, muy hacertada, dos meses después... solucionado. Mil gracias, no tengo duda que si necesitará apoyo legal, contrataría sus servicios.Publicado en Google![]()
Carlos PTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Sin duda alguna una atención personalizada y están creciendo , se merecen llegar alto . 2 casos y los 2 ganados sin problemas , muchas gracias David eres un licenciado genial así como tu equipo. Sin más recomiendo al 100 para temas laborales .Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
Preguntas frecuentes
Las que más nos hacen quienes trabajan en Gavà
Gavà tiene juzgados. ¿Por qué mi juicio es en Barcelona?
Porque los juzgados de Gavà son de primera instancia e instrucción, no de lo social. Los asuntos laborales del partido judicial de Gavà —que incluye también Castelldefels— los resuelven las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.
¿Dónde presento la papeleta de conciliación?
No hay unidad en Gavà. En Barcelona (Albareda 2-4, tel. 936 220 400) o en Cornellà (avenida Baix Llobregat 13, tel. 933 752 361). También en conciliacions.gencat.cat.
He tenido un accidente. ¿Qué hago las primeras 48 horas?
Acude a la mutua y exige que se emita el parte de accidente de trabajo. Si te derivan a la sanidad pública como enfermedad común, dilo por escrito y guarda copia. Fotografía el lugar y el equipo. Anota testigos. Pide la evaluación de riesgos de tu puesto. Y no firmes ningún documento que describa los hechos de forma distinta a como ocurrieron.
¿Qué es el recargo de prestaciones?
Un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones derivadas del accidente, que paga directamente la empresa cuando ha incumplido las medidas de seguridad. No lo cubre ningún seguro y es compatible con cualquier otra reclamación, incluida la penal.
La mutua me ha dado el alta y no estoy recuperado.
El alta se puede impugnar y los plazos son cortos. Sigue acudiendo a tu médico de cabecera para tener informes que acrediten tu situación real, y consúltanos cuanto antes.
Me han denegado la incapacidad permanente. ¿Puedo recurrir?
Sí, mediante reclamación administrativa previa ante el INSS y después por vía judicial. El grado se valora en relación con tu profesión habitual, no en abstracto, y ese enfoque cambia muchos expedientes.
Me han despedido justo al volver de una baja larga.
Es una situación que hay que mirar con atención. Un despido vinculado a la situación de baja puede ser nulo, no solo improcedente. Cuéntanos las fechas exactas.
Habla con tu abogado laboralista en Gavà
Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , a veinte minutos de Gavà por la C-31 y bien conectado en Rodalies. Trabajamos exclusivamente derecho laboral y de la Seguridad Social, presencialmente o por videollamada. Si has tenido un accidente, si la mutua te ha dado un alta que no entiendes o si te han despedido, cuéntanoslo. Lo primero es saber por qué vía va tu caso.