Abogado laboralista en Gavà

Gavà tiene 13.740 empleos por cuenta ajena y uno de cada cinco está en la industria: el 20,6 %, la segunda proporción más alta del área metropolitana que atendemos. Fábricas, logística, transporte, empresas auxiliares del aeropuerto y del puerto. Son sectores donde los conflictos laborales tienen una particularidad: muchas veces empiezan con una lesión.

David De La Tejera Abogados

Gavà es cabecera judicial, pero tu juicio laboral no se celebra aquí

Conviene deshacer una confusión frecuente.

Gavà es cabecera de partido judicial. Tiene juzgados de primera instancia e instrucción en la avenida Diagonal 1-3, y su partido incluye también a Castelldefels y a los municipios del entorno. Por eso mucha gente da por hecho que su demanda laboral se presenta aquí.

No es así. El partido judicial de Gavà no tiene sede de lo social. Los asuntos laborales se resuelven en las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia, Edifici S, Gran Via de les Corts Catalanes 111 —lo que hasta el 31 de diciembre de 2025 se llamaban Juzgados de lo Social de Barcelona—. Su jurisdicción se extiende a Gavà, Barcelona, Badalona, L’Hospitalet, Santa Coloma, Cornellà, Esplugues, El Prat, Sant Boi, Sant Feliu, Martorell, Igualada, Vilafranca del Penedès y Vilanova i la Geltrú.

La conciliación previa tampoco se hace en Gavà: no hay unidad. Se presenta en Barcelona (calle Albareda 2-4, tel. 936 220 400) o en la del Baix Llobregat, en Cornellà (avenida Baix Llobregat 13, tel. 933 752 361). También en conciliacions.gencat.cat con firma digital.

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, a veinte minutos por la C-31.

Plazos: veinte días hábiles, y lo que los detiene

Para impugnar un despido tienes veinte días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad, el más severo del derecho laboral.

Presentar la papeleta de conciliación, requisito previo del artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, lo congela:

«La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación.»

Art. 65.1 LRJS

Se reanuda al día siguiente de la conciliación o, si no se celebra, pasados quince días hábiles. A los treinta días hábiles el trámite se entiende cumplido.

Importante en una ciudad industrial: las materias de Seguridad Social —incapacidad temporal, incapacidad permanente, prestaciones derivadas de accidente— no pasan por el CMAC. Van por reclamación administrativa previa ante el INSS, con plazos propios. Confundir las dos vías es la forma más habitual de perder por el camino un caso que era bueno.

Accidente de trabajo: el recargo que casi nadie reclama

Si te has lesionado trabajando, hay una prestación de la que probablemente no te han hablado.

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece:

«Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.»

Es el recargo de prestaciones, y tiene tres características que conviene entender:

Lo paga la empresa, de su bolsillo. La ley dice expresamente que la responsabilidad «recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno», siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto para cubrirla o trasladarla. No lo cubre la mutua ni la póliza de responsabilidad civil.

Se suma a todo lo demás. El artículo 164.3 aclara que esta responsabilidad «es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal». Cobrar la incapacidad no te impide reclamar el recargo, ni el recargo te impide reclamar daños y perjuicios.

Va sobre todas las prestaciones. Se aplica un porcentaje de entre el 30 % y el 50 % sobre la prestación económica que estés cobando: la incapacidad temporal, la pensión de incapacidad permanente, lo que corresponda.

Qué hace falta para reclamarlo: acreditar el incumplimiento de las medidas de seguridad. Por eso, si has tenido un accidente, importa mucho lo que hagas los primeros días. Exige el parte de accidente. Comprueba si acudió la Inspección de Trabajo y si levantó acta. Guarda fotos del lugar, del equipo y de los EPI que tenías —o de los que no tenías—. Anota los nombres de quienes lo vieron. Y pide copia de la evaluación de riesgos de tu puesto: es un documento al que tienes derecho.

Mutua, INSS y el alta que llega antes de tiempo

En industria y logística es la consulta más repetida: la mutua da el alta cuando el trabajador todavía no está recuperado.

Conviene tener claro quién es quién:

La mutua gestiona las prestaciones por contingencias profesionales y, en muchos casos, también la incapacidad temporal por contingencia común. Tiene interés económico en el alta: cada día de baja le cuesta dinero.

El INSS es quien resuelve sobre la incapacidad permanente y quien decide, en caso de discrepancia, si la contingencia es común o profesional.

Tres situaciones frecuentes y qué se puede hacer:

Te dan el alta y no estás bien. El alta médica se puede impugnar, y hay plazos cortos. No dejes de acudir a tu médico de atención primaria: necesitas informes que sostengan lo contrario.

Te dicen que tu lesión es «enfermedad común» y tú sabes que viene del trabajo. La determinación de contingencia se puede reclamar ante el INSS. La diferencia importa mucho: las prestaciones derivadas de contingencia profesional son más altas, no exigen periodo de carencia y abren la puerta al recargo del artículo 164.

Te reconocen un grado de incapacidad inferior al que te corresponde. El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en parcial, total, absoluta y gran incapacidad —este último grado se llamaba «gran invalidez» hasta que la Ley 2/2025, de 29 de abril, cambió la denominación—. El grado se determina en función de la reducción de la capacidad de trabajo valorada respecto de la profesión que ejercías antes del hecho causante, no en abstracto. Es un matiz decisivo: una limitación que para un trabajo de oficina es menor puede ser incapacitante para un puesto de fábrica o de conducción.

Todo esto se reclama ante el INSS, no en el CMAC, y con sus propios plazos.

En qué te podemos ayudar

Accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Determinación de contingencia, prestaciones, recargo del artículo 164 LGSS y reclamación de daños.

Incapacidades

Temporal y permanente. Impugnación de altas, revisión de grado, reclamación previa ante el INSS.

Despidos

Incluidos los que llegan justo después de una baja larga, que pueden ser nulos.

Reclamación de cantidad

Pluses de turnicidad, nocturnidad, peligrosidad, horas extra.

Modificación de condiciones y turnos

Veinte días hábiles y sin conciliación previa.

Acoso laboral

Tutela de derechos fundamentales.

Jubilación y pensiones

Incluida la jubilación anticipada por trabajos penosos o tóxicos.

¿Tienes dudas?

No dejes pasar los plazos legales.

Cómo trabajamos

1

Escuchamos y reunimos documentación médica y laboral

En estos casos, el expediente lo es todo.

2

Identificamos la vía correcta

INSS o juzgado, contingencia común o profesional, con o sin recargo.

3

Te decimos lo que hay

Sin prometer grados ni resultados.

4

Te acompañamos

Hasta la resolución.

Lo que opinan nuestros clientes

Preguntas frecuentes

Las que más nos hacen quienes trabajan en Gavà

Gavà tiene juzgados. ¿Por qué mi juicio es en Barcelona?

Porque los juzgados de Gavà son de primera instancia e instrucción, no de lo social. Los asuntos laborales del partido judicial de Gavà —que incluye también Castelldefels— los resuelven las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, en la Ciutat de la Justícia.

No hay unidad en Gavà. En Barcelona (Albareda 2-4, tel. 936 220 400) o en Cornellà (avenida Baix Llobregat 13, tel. 933 752 361). También en conciliacions.gencat.cat.

Acude a la mutua y exige que se emita el parte de accidente de trabajo. Si te derivan a la sanidad pública como enfermedad común, dilo por escrito y guarda copia. Fotografía el lugar y el equipo. Anota testigos. Pide la evaluación de riesgos de tu puesto. Y no firmes ningún documento que describa los hechos de forma distinta a como ocurrieron.

Un incremento de entre el 30 % y el 50 % sobre las prestaciones derivadas del accidente, que paga directamente la empresa cuando ha incumplido las medidas de seguridad. No lo cubre ningún seguro y es compatible con cualquier otra reclamación, incluida la penal.

El alta se puede impugnar y los plazos son cortos. Sigue acudiendo a tu médico de cabecera para tener informes que acrediten tu situación real, y consúltanos cuanto antes.

Sí, mediante reclamación administrativa previa ante el INSS y después por vía judicial. El grado se valora en relación con tu profesión habitual, no en abstracto, y ese enfoque cambia muchos expedientes.

Es una situación que hay que mirar con atención. Un despido vinculado a la situación de baja puede ser nulo, no solo improcedente. Cuéntanos las fechas exactas.

Habla con tu abogado laboralista en Gavà

Nuestro despacho está en la calle de Aragó 141, en Barcelona , a veinte minutos de Gavà por la C-31 y bien conectado en Rodalies. Trabajamos exclusivamente derecho laboral y de la Seguridad Social, presencialmente o por videollamada. Si has tenido un accidente, si la mutua te ha dado un alta que no entiendes o si te han despedido, cuéntanoslo. Lo primero es saber por qué vía va tu caso.