El calendario laboral es una herramienta fundamental para empresas y trabajadores. Saber con antelüación los días no laborables —nacionales, autonómicos y locales— permite planificar mejor la actividad, los descansos y la carga laboral del año. En este artículo revisamos los festivos oficiales para 2026 en Barcelona, explicamos su base legal y te damos pautas para que tu empresa elabore y publique el calendario correctamente.
¿Qué es el calendario laboral?
El calendario laboral es un instrumento obligatorio para las empresas que refleja los días no laborables en que no se debe prestar servicio ni descontar retribución, pero no solo eso.
Su objetivo, como no puede ser de otra manera, es que tanto la empresa como los trabajadores sepan con antelación cuáles serán los días libres oficiales (nacionales, autonómicos y locales) para planificar vacaciones, turnos, descansos, etc.
Calendario laboral 2026 en Barcelona: festivos nacionales, autonómicos y locales
La Orden EMT/66/2025, de 30 de abril, establece el calendario oficial de fiestas laborales para Cataluña en 2026, quedando los días festivos de Cataluña de la siguiente forma:
- 1 de enero (jueves) – Año Nuevo
- 6 de enero (martes) – Reyes / Epifanía
- 3 de abril (viernes) – Viernes Santo
- 6 de abril (lunes) – Lunes de Pascua
- 1 de mayo (viernes) – Fiesta del Trabajo
- 24 de junio (miércoles) – Sant Joan
- 15 de agosto (sábado) – Asunción de la Virgen
- 11 de septiembre (viernes) – Diada Nacional de Catalunya
- 12 de octubre (lunes) – Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre (domingo) – Todos los Santos (cae en domingo)
- 6 de diciembre (domingo) – Día de la Constitución (cae en domingo)8 de diciembre (martes) – Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (viernes) – Navidad
- 26 de diciembre (sábado) – San Esteban
Además, en el caso de Barcelona, se agregan dos festivos locales retribuidos y no recuperables para el año 2026, que son los siguientes:
- 25 de mayo – Segunda Pascua / Pascua Granada local en Barcelona
- 24 de septiembre – La Mercè (fiesta mayor de la ciudad)
¿Quién debe elaborarlo y dónde se puede consultar?
Su elaboración recae en la empresa, de acuerdo con el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, y debe ser expuesto en un lugar visible del centro de trabajo, de forma que todos los trabajadores puedan consultarlo.
Para ello, es obligatorio consultar con los representantes de los trabajadores, si bien la decisión final recae sobre la empresa; esto es, no existe un proceso de negociación como tal, salvo que el Convenio Colectivo establezca lo contrario.
¿Qué debe se debe tener en cuenta al elaborar un calendario laboral?
- Jornada laboral anual: si bien la jornada máxima es de 40 horas semanales, muchos convenios la reducen, por lo que la jornada que este último recoge es la que se debe tener en cuenta.
- Días festivos: establecidos legalmente, no pueden ser obviados, pues muchos convenios colectivos establecen un plus por trabajar durante un día festivo, ya sea nacional, autonómico, o local.
- Descansos: deben mediar 12 horas entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente; la jornada laboral diaria no puede exceder las 9 horas, y cada semana se tiene derecho a al menos, un día y medio ininterrumpido de descanso, todo ello salvo que el convenio recoja mejores condiciones.
- Vacaciones: todos los empleados tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones, si bien debemos fijarnos en el convenio colectivo, que puede aumentar el número de días, que estos deben ser computados en días laborables, o que las vacaciones se disfrutarán en determinados meses del año.
¿Qué debe contener como mínimo el calendario laboral?
El calendario laboral no puede ser simplemente un listado de festivos; debe contener los elementos esenciales para que sea válido y útil:
- Jornada anual: como hemos dicho antes, muchos convenios recogen ya una jornada anual inferior a la establecida como máxima en el Estatuto de los Trabajadores.
- Días laborables: establecer qué días se prestará servicios.
- Días festivos: sin importar que estos sean nacionales, autonómicos o locales.
- Horario de trabajo: la hora de inicio y fin de la jornada, para cerciorarse de que se cumple el descanso entre jornada, la jornada diaria máxima, y los correspondientes descansos semanales.
Así mismo, el calendario laboral debe recoger los días inhábiles de la empresa, esto es, cuando exista, por ejemplo, la política de disfrutar las vacaciones en unos meses concretos, o cuando existan días de cierre por motivos del sector al que se dedica la empresa.
No existe obligación de dejarlo todo mínimamente detallado, habida cuenta de que en una empresa el tipo de trabajo prestado puede variar, así como la existencia de centros de trabajo en distintas localidades puede hacer que los festivos varíen.
Contacta con abogados laboralistas.
Cuando tu empresa publique el calendario, debes revisar que cumpla con la normativa vigente, que recoja correctamente la jornada laboral anual, los festivos de todo tipo, que respete los descansos, entre otra cosa.
Si tienes dudas sobre cómo te afectan estos festivos -en el cálculo de tu jornada, tus vacaciones, los turnos o la compensación de días trabajados en festivo-, ponte en contacto con De La Tejera Abogados, estaremos encantados de analizar tu caso de forma personalizada y defenderte si no se han respetado tus derechos.