Cumplir 18 meses de baja médica (545 días) suele generar incertidumbre. Muchos trabajadores descubren que, al llegar a ese punto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se ha pronunciado todavía sobre su situación.
¿Qué ocurre entonces? ¿Sigues de baja? ¿Quién te paga? ¿Te pueden dar el alta sin avisar?
En este artículo te explicamos qué derechos tienes, qué puede decidir el tribunal médico y cómo actuar en cada caso.
¿Qué ocurre cuando cumples 18 meses de baja médica?
Cuando llegas al mes 18 de incapacidad temporal, la ley obliga al INSS a abrir un expediente de incapacidad permanente.
Esto significa que ya no habrá una simple prórroga de baja médica, sino que el INSS debe evaluar si:
- Te concede una incapacidad permanente (en alguno de sus grados).
- Te da el alta médica porque considera que ya puedes trabajar.
- O bien, te otorga una demora de calificación, una prórroga excepcional de hasta 6 meses si hay posibilidad de mejora.
Hasta que el INSS emita una resolución, sigues oficialmente de baja médica.
¿Sigo cobrando la prestación después de los 18 meses?
Sí. Tras cumplir los 545 días, entras en una fase llamada “prórroga de efectos económicos” de la incapacidad temporal.
Esto implica que seguirás cobrando la prestación hasta que el INSS resuelva tu expediente, pero ya no a través de la empresa:
el pago será directo por parte del INSS o la mutua, dependiendo del origen de la baja.
Importante:
- La cuantía se mantiene en el 75 % de la base reguladora.
- Si aún no te han cambiado al pago directo, solicítalo para evitar retrasos.
He recibido un SMS diciendo que la empresa me ha dado de baja en la Seguridad Social
Es normal y no debe preocuparte.
Al cumplirse los 18 meses, la empresa deja de cotizar y el contrato queda suspendido, no extinguido.
Esto significa que sigues perteneciendo a la empresa, pero ya no existe obligación de cotizar mientras el INSS decide.
Si finalmente te dan el alta, el contrato se reanuda y podrás reincorporarte.
¿Me pueden dar el alta sin avisar?
No. El alta médica solo tiene efecto una vez que el INSS te notifica su resolución.
Si no recibes la carta porque el domicilio no está actualizado, pueden surgir confusiones y perder plazos de reclamación, así que revisa siempre tus datos en la Seguridad Social.
Demora de calificación: la prórroga excepcional hasta los 24 meses
En algunos casos, el INSS puede decidir no darte el alta ni concederte todavía la incapacidad permanente, sino prolongar la baja hasta un máximo de 24 meses.
Es lo que se conoce como demora de calificación.
Se concede únicamente cuando:
- Sigues bajo tratamiento médico activo (rehabilitación, cirugías, etc.).
- Existen posibilidades reales de recuperación en los próximos meses.
Durante esta demora:
- Sigues cobrando la prestación (75 % base reguladora).
- La empresa no cotiza, pero mantiene la reserva del puesto.
- No se generan nuevas vacaciones en este periodo.
¿Qué pasa si el INSS se retrasa más de 90 días en resolver?
Aunque la Seguridad Social tiene tres meses para resolver desde que se agotan los 18 meses, en la práctica muchas veces tarda más.
Si eso ocurre, mantienes el derecho a seguir cobrando la prestación de incapacidad temporal hasta que haya una resolución oficial.
El trabajador no debe sufrir perjuicio económico por la demora administrativa.
Aun así, conviene contactar con el INSS para:
- Confirmar que el expediente sigue en trámite.
- Aportar informes médicos actualizados.
- Verificar que tus datos de contacto estén correctos.
¿Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente?
Si recibes una resolución negativa del INSS, se entiende que te han dado el alta médica administrativa.
Debes reincorporarte a tu puesto de trabajo y, paralelamente, puedes impugnar la decisión:
- Reclamación previa ante el INSS → plazo de 30 días hábiles.
- Si no se revoca, puedes presentar demanda ante el Juzgado de lo Social → otros 30 días hábiles.
Durante este proceso, es recomendable contar con asesoramiento especializado y aportar informes médicos recientes que acrediten tus limitaciones.
¿Puedo solicitar la incapacidad permanente antes de los 18 meses?
Sí.
Si tus lesiones o enfermedades son claramente permanentes, puedes solicitar la incapacidad permanente antes de llegar al mes 18.
Esto agiliza el proceso y evita esperas innecesarias.
¿Qué pasa con la empresa tras el alta médica o la denegación de incapacidad permanente?
Una vez recibas la resolución de alta o denegación de incapacidad, debes:
- Informar a la empresa y acordar tu reincorporación.
- Solicitar, si lo deseas, un reconocimiento médico para verificar tu aptitud laboral.
- Reclamar tus vacaciones pendientes si no fueron abonadas al cumplir los 18 meses de baja.
Recuerda: la denegación de incapacidad permanente no es un despido, sino una reactivación del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo perder el subsidio por incapacidad si no me presento al tribunal médico?
Sí. La incomparecencia injustificada puede suponer la suspensión o pérdida del derecho a la prestación.
¿Qué ocurre si vuelvo a recaer tras el alta médica?
Si la nueva baja ocurre por la misma dolencia en menos de 180 días, se considera una recaída del mismo proceso.
¿Genero vacaciones durante la demora de calificación?
No. Desde el mes 18 el contrato está suspendido y no se devengan vacaciones nuevas, aunque sí conservas las acumuladas previamente.
¿Necesitas ayuda para reclamar ante el INSS?
El silencio o la demora del INSS puede generar mucha confusión y ansiedad. No esperes pasivamente.
En De La Tejera Abogados, analizamos tu caso, revisamos tu expediente médico y administrativo y, si procede, requerimos una resolución al INSS o reclamamos judicialmente el reconocimiento de tu incapacidad permanente.
Contacta con nosotros y te asesoraremos de forma personalizada y confidencial.