Indemnización por despido

Pérdida del trabajo por una indemnización

Perder el trabajo es una situación compleja, y una de las primeras preguntas que surge es: ¿tengo derecho a una indemnización? y, si es así, ¿cuánto me corresponde? 

En De La Tejera Abogados, tus especialistas en derecho laboral en Barcelona, sabemos que la indemnización por despido es un tema crucial que puede marcar una diferencia importante en tu transición a una nueva etapa.

La indemnización por despido no es un regalo de la empresa, sino una compensación económica prevista por la ley en determinadas circunstancias, que busca reparar, en parte, el perjuicio causado por la pérdida del empleo. 

No todos los despidos generan este derecho, y su cuantía varía significativamente. Estamos aquí para ayudarte a entender cuándo te corresponde, cómo se calcula y cómo defender tu derecho a recibirla íntegramente.

Derecho a una indemnización por despido

Cuándo tienes derecho a una indemnización por despido

No toda extinción de contrato laboral da lugar automáticamente a una indemnización. El derecho a percibirla y su cuantía dependen fundamentalmente del tipo de despido y de su calificación legal:

  1. Despido improcedente:

    • Es la situación más común que genera una indemnización mayor. Un despido es improcedente cuando no se acreditan las causas alegadas por la empresa, o cuando no se cumplen los requisitos formales exigidos por la ley.

    • En este caso, la empresa puede optar entre readmitirte o abonarte una indemnización de:

      • 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope de 24 mensualidades.

      • Para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012, el tramo de antigüedad hasta dicha fecha se indemnizará a razón de 45 días de salario por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades. (El total no puede superar los 720 días de salario, salvo que el cálculo por el periodo anterior a 2012 ya superase ese tope, en cuyo caso ese será el límite, sin poder superar las 42 mensualidades).

  2. Despido objetivo procedente:

    • Cuando el despido se basa en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o por ineptitud o falta de adaptación del trabajador, y la empresa acredita dichas causas y cumple los requisitos formales.

    • La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades.

  3. Extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa:

    • Si decides extinguir tu contrato debido a incumplimientos graves del empresario (como impago o retrasos continuados en el salario, o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaben tu dignidad), tienes derecho a la indemnización fijada para el despido improcedente.

  4. Extinción de contratos temporales (por obra o servicio, eventual):

    • Al finalizar estos contratos por llegada del término o finalización de la obra/servicio (salvo en contratos formativos y de interinidad), corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, o la establecida en la normativa específica.

Situaciones en las que NO suele haber indemnización por despido (o es diferente):

Un trabajador no tendría derecho a la prestación por desempleo en varios supuestos. Esto incluye un despido disciplinario procedente, donde la empresa acredita un incumplimiento grave y culpable del empleado.

Tampoco se concede ante una baja voluntaria, a menos que esta esté justificada por incumplimientos graves del empresario.

Asimismo, la finalización de un contrato de interinidad o formativo por llegada del término pactado, o la no superación del periodo de prueba, son otras circunstancias que generalmente excluyen este derecho.

Cómo se calcula tu indemnización
por despido

Calcular correctamente la indemnización es fundamental. Los elementos principales son:

Jubilacion

Salario regulador diario

Es la base del cálculo. Incluye el salario base, los complementos salariales (antigüedad, pluses, etc.) y la prorrata de pagas extraordinarias. No se incluyen conceptos extrasalariales (dietas, kilometraje). Es crucial que este cálculo sea exacto.

Asesoramiento laboral abogado

Antigüedad en la empresa

Se cuenta desde la fecha de inicio de la relación laboral (incluyendo periodos de prueba y contratos temporales encadenados si hay unidad esencial del vínculo) hasta la fecha de efectos del despido. Se computan años completos y se prorratean los meses.

Resolucion de conflictos

Tipo de despido

Determina los días de salario por año trabajado y los topes aplicables (como hemos visto antes).

Cómo reclamar o asegurar tu indemnización por despido: asesoramiento legal

Si te han despedido y tienes dudas sobre tu indemnización, o si crees que la cantidad ofrecida no es correcta, es vital actuar rápido:

  1. No firmes nada sin entenderlo: Especialmente si en el documento de finiquito aparece la frase «saldo y finiquito» o «nada más que reclamar», ya que podría dificultar reclamaciones posteriores. Puedes firmar «no conforme» o «pendiente de revisión».
  2. Busca asesoramiento legal especializado: En De La Tejera Abogados analizaremos:
    • La legalidad y procedencia del despido.
    • El cálculo correcto de tu salario regulador y antigüedad.
    • La cuantía de la indemnización que te corresponde según el tipo de despido.
    • La corrección del finiquito.
  3. Intentaremos una solución amistosa: Presentaremos una papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente (SMAC en Cataluña) para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
  4. Demanda judicial: Si no hay acuerdo, defenderemos tus derechos ante los Juzgados de lo Social.


Recuerda que el plazo para impugnar un despido (y así poder reclamar la indemnización por improcedencia si corresponde) es de
20 días hábiles. Para reclamar cantidades adeudadas (como una indemnización mal calculada o no pagada), el plazo es de un año.

Indemnización por despido

El finiquito: no confundir con la indemnización por despido

Es muy importante distinguir entre indemnización y finiquito:

  • Indemnización por despido: Es la compensación por la pérdida del empleo en los casos legalmente previstos.
  • Finiquito: Es un documento donde se saldan todas las cantidades pendientes de pago entre empresa y trabajador al finalizar la relación laboral, sea cual sea la causa. Incluye:
    • Salarios del mes en curso hasta la fecha de cese.
    • Parte proporcional de las pagas extraordinarias no devengadas.
    • Vacaciones no disfrutadas y pagadas.
    • Horas extras pendientes, u otros conceptos adeudados.


Siempre tienes derecho a recibir el finiquito, incluso si no te corresponde indemnización (por ejemplo, en una baja voluntaria o un despido disciplinario procedente).

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¿La empresa no te ha ofrecido ninguna indemnización y piensas que te corresponde?

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

¿Qué es exactamente la indemnización por despido?

Es una suma de dinero que la empresa debe pagar al trabajador en ciertos tipos de despido como compensación por la pérdida del empleo. Su cuantía depende del salario, la antigüedad y la causa del despido.

No. Por ejemplo, un despido disciplinario declarado procedente o una baja voluntaria no generan derecho a indemnización (aunque sí a finiquito).

Generalmente, 33 días de salario por año trabajado (con tope de 24 mensualidades). Si tu contrato es anterior a febrero de 2012, el periodo previo se calcula a 45 días/año (con tope de 42 mensualidades y límites globales).

La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

No. El finiquito liquida las cantidades salariales pendientes (salario del mes, pagas extra proporcionales, vacaciones no disfrutadas). La indemnización es una compensación adicional por el despido en sí mismo, cuando corresponde.

Si quieres impugnar el despido para que se declare improcedente y así obtener la indemnización correspondiente, tienes 20 días hábiles. Si el despido es objetivo y no te pagan la indemnización de 20 días, o te la pagan incorrectamente, tienes un año para reclamar esa cantidad.

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