Abogados especialistas en incapacidad temporal

Protegemos tus derechos durante tu baja médica
Enfrentarse a una enfermedad o las secuelas de un accidente que te impiden trabajar es una situación enormemente difícil, tanto personal como económicamente.
En De La Tejera Abogados, como tus abogados laboralistas especialistas en incapacidad permanente en Barcelona, entendemos la incertidumbre y la preocupación que esto genera. El proceso para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser complejo y, a menudo, desalentador. Nuestro compromiso es guiarte, proteger tus derechos y luchar para que obtengas la prestación que mereces.
Sabemos que necesitas claridad sobre qué es la incapacidad permanente, qué tipos existen, si cumples los requisitos y cómo navegar el proceso administrativo y, si es necesario, judicial. Estamos aquí para ofrecerte ese apoyo experto y humano.

¿Qué es la incapacidad temporal?
La incapacidad temporal, también denominada baja laboral o IT, es la situación en la que se encuentra una persona trabajadora cuando está temporalmente incapacitada para desarrollar su trabajo y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Para ser beneficiario de la prestación por incapacidad temporal, los empleados deben estar afiliados y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
Además, se requiere un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, siempre y cuando esta se deba a una enfermedad común.
Es importante destacar que, si la incapacidad temporal es consecuencia de un accidente (sea o no de trabajo) o una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo de cotización previo.
Tipos de incapacidad temporal: contingencias comunes y profesionales
Es fundamental distinguir el origen de la incapacidad, ya que esto afecta a los requisitos y a la cuantía de la prestación:

Incapacidad temporal por contingencias comunes
Es aquella causada por enfermedades (como una gripe, una apendicitis) o accidentes no relacionados directamente con el trabajo (por ejemplo, una caída en el domicilio particular o durante el tiempo de ocio).

Incapacidad temporal por contingencias profesionales
Es la que se deriva de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo o durante el desplazamiento al mismo (accidente laboral), o de una enfermedad contraída como consecuencia directa de la realización del trabajo (enfermedad profesional).
¿Cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal?
La cuantía de la prestación económica durante una baja médica no es un importe fijo, sino que fluctúa en función de diversos factores, siendo los más determinantes la causa que origina la baja y la base reguladora del trabajador. Esta base reguladora, esencial para el cálculo, generalmente se obtiene a partir de la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al inicio de la incapacidad, lo que comúnmente se entiende como el sueldo bruto antes de aplicar impuestos y cotizaciones.
En el caso de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, los porcentajes aplicables sobre esta base reguladora se distribuyen de la siguiente manera. Durante los tres primeros días, por lo general, el trabajador no percibe prestación alguna, a menos que el convenio colectivo aplicable disponga una mejora.
A partir del cuarto día y hasta el vigésimo día inclusive, se tiene derecho al 60% de la base reguladora, siendo habitual que el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el decimoquinto día sea responsabilidad del empresario. Posteriormente, desde el vigésimo primer día de baja, la prestación asciende al 75% de la base reguladora, y el abono de esta cantidad, a partir del decimosexto día, generalmente recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora.
La situación cambia significativamente si la baja se debe a un accidente laboral o a una enfermedad profesional. En estos supuestos, el trabajador percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, y el pago de esta prestación corresponde al INSS o a la mutua desde el primer momento.
Finalmente, es crucial considerar que, además de estas regulaciones generales de la Seguridad Social, muchos convenios colectivos establecen complementos a cargo de la empresa. Estos complementos pueden mejorar sustancialmente la prestación por incapacidad temporal, llegando en algunos casos a cubrir hasta el 100% del salario habitual del trabajador.
Dado que el importe, la duración y las condiciones de este complemento varían considerablemente entre sectores y empresas, resulta esencial consultar el convenio específico aplicable para conocer con exactitud los derechos del empleado.
Obligaciones del trabajador
durante la baja médica
Estar de baja médica implica una serie de derechos, pero también ciertas obligaciones que el trabajador debe cumplir para mantener la prestación y no incurrir en incumplimientos:
- Presentar los partes de baja, confirmación y alta: Debes entregar a tu empresa los partes médicos emitidos por el servicio público de salud o la mutua en los plazos legalmente establecidos.
- Acudir a las revisiones médicas: Es obligatorio asistir a los reconocimientos médicos programados por el INSS o la mutua. La inasistencia injustificada puede acarrear la suspensión o extinción de la prestación.
- No realizar actividades incompatibles: Debes abstenerte de realizar cualquier actividad, laboral o no, que sea incompatible con tu estado de salud, que pueda retrasar tu curación o que ponga en duda la veracidad de la baja. Realizar otro trabajo o actividades contraindicadas puede ser motivo de sanciones, incluyendo el despido disciplinario.
- Colaborar en la recuperación: Seguir las pautas médicas y tratamientos prescritos es fundamental.
- Estar localizable: Debes facilitar tu localización para posibles controles o visitas por parte de los servicios médicos de la mutua o el INSS.

¿Cómo podemos ayudarte desde De La Tejera Abogados con tu incapacidad temporal?
Aunque la incapacidad temporal es una situación común, no está exenta de posibles complicaciones o desacuerdos. Como equipo de abogados especialistas, podemos asistirte en diversas áreas para asegurar que tus derechos sean respetados.
Una de las intervenciones más frecuentes es la revisión del cálculo de tu prestación, donde verificamos meticulosamente que la cuantía que estás percibiendo sea la correcta, basándonos en tu base reguladora y la contingencia que originó la baja. También te respaldamos en la reclamación de complementos de convenio si tu empresa no está abonando aquellos beneficios adicionales establecidos en el acuerdo colectivo aplicable a tu sector o empresa.
Pueden surgir también discrepancias significativas sobre la naturaleza de la contingencia; por ejemplo, si consideras que tu baja debería ser calificada como profesional en lugar de común, o viceversa, y esta distinción afecta de manera importante tus derechos, te ofrecemos nuestro análisis y asesoramiento.
Otro punto crítico es la impugnación de altas médicas. Si recibes el alta por parte del INSS o la mutua y consideras que no te encuentras en condiciones óptimas para reincorporarte al trabajo, te asesoramos detalladamente sobre el procedimiento de disconformidad o la impugnación formal de dicha alta.
Además, nuestro equipo está preparado para ofrecerte asesoramiento y representación ante actuaciones de la mutua que consideres incorrectas o perjudiciales para tus intereses.
Una situación particularmente delicada es el despido durante un periodo de baja médica; si te encuentras en esta tesitura, analizamos la legalidad del despido y defendemos con firmeza tus derechos.
Finalmente, ofrecemos un asesoramiento general integral para resolver todas tus dudas sobre el proceso de baja, su duración, la posibilidad de prórrogas y cualquier otra cuestión relacionada con tu incapacidad temporal, asegurando que comprendas plenamente tu situación y las opciones disponibles.
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad temporal
¿Quién paga la prestación por incapacidad temporal?
Depende de la causa y el día de la baja. En enfermedad común, los primeros días (generalmente del 4º al 15º) los paga la empresa, y a partir del día 16º, el INSS o la mutua. En accidente laboral o enfermedad profesional, el pago lo asume el INSS o la mutua desde el día siguiente a la baja. La empresa puede estar obligada a complementar la prestación si así lo establece el convenio.
¿Cuál es la duración máxima de una incapacidad temporal?
La duración máxima inicial es de 365 días (un año). Transcurrido este plazo, el INSS puede:
- Conceder una prórroga de hasta 180 días más si se prevé curación durante este periodo.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente.
- Emitir el alta médica. De forma excepcional, puede acordarse una demora de calificación de la incapacidad permanente por un periodo máximo de otros 180 días.
¿Me pueden despedir estando de baja médica?
Estar de baja médica no es un blindaje absoluto contra el despido. Una empresa puede despedir a un trabajador de baja si existen causas justificadas (disciplinarias, económicas, técnicas, organizativas o de producción). Sin embargo, si el despido se basa únicamente en el hecho de estar enfermo o de baja, podría ser declarado improcedente o incluso nulo por vulneración de derechos fundamentales. Es crucial analizar cada caso.
¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el alta médica emitida por la mutua o el INSS?
Si no estás conforme con el alta médica, existen procedimientos para mostrar tu disconformidad o impugnarla, dependiendo de quién emita el alta y en qué momento del proceso. Es importante actuar rápidamente, ya que los plazos son cortos. Te recomendamos buscar asesoramiento legal para conocer los pasos a seguir.
¿Tienes alguna pregunta?
Estamos aquí para ayudarte a resolver cualquier duda que tengas. Escríbenos y recibe una atención cercana y rápida.Analizaremos tu caso particular, resolveremos tus dudas y defenderemos tus derechos para que puedas afrontar este periodo con mayor seguridad y tranquilidad.