Abogados Especialistas en Incapacidad Permanente en Barcelona

En De La Tejera Abogados, como tus abogados laboralistas especialistas en incapacidad permanente en Barcelona, entendemos la incertidumbre y la preocupación que esto genera.
Enfrentarse a una enfermedad o las secuelas de un accidente que te impiden trabajar es una situación enormemente difícil, tanto personal como económicamente.
El proceso para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser complejo y, a menudo, desalentador. Nuestro compromiso es guiarte, proteger tus derechos y luchar para que obtengas la prestación que mereces.
Sabemos que necesitas claridad sobre qué es la incapacidad permanente, qué tipos existen, si cumples los requisitos y cómo navegar el proceso administrativo y, si es necesario, judicial. Estamos aquí para ofrecerte ese apoyo experto y humano.
Tipos de incapacidades y sus prestaciones
La legislación española contempla varios grados de incapacidad permanente, que se determinan según el nivel de limitación funcional que las secuelas provoquen en el trabajador para el desempeño de una actividad laboral.
Comenzamos por la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Se reconoce cuando, sin impedirte seguir realizando las tareas fundamentales de tu trabajo habitual, sufres una disminución no inferior al 33% en tu rendimiento normal.
En este caso, no se percibe una pensión mensual, sino una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcular la incapacidad temporal.
Luego encontramos la incapacidad permanente total para la profesión habitual. Esta implica que las secuelas te inhabilitan para realizar todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero no te impiden dedicarte a otra distinta. La prestación consiste en una pensión vitalicia del 55% de tu base reguladora.
Esta pensión puede incrementarse en un 20% (llegando al 75%), para mayores de 55 años que, por diversas circunstancias, se presuma que tendrán especial dificultad para obtener empleo en una actividad distinta a la habitual; es lo que se conoce como «incapacidad total cualificada».
Un grado más severo es la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Se concede cuando las secuelas te inhabilitan por completo para el ejercicio de cualquier profesión u oficio. En este supuesto, la pensión asciende al 100% de la base reguladora y está exenta de IRPF.
Finalmente, existe la gran invalidez. Este es el grado máximo y se reconoce cuando el trabajador, además de estar afectado por una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
La prestación consiste en la pensión por incapacidad absoluta, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra una persona trabajadora cuando, después de haber recibido el tratamiento médico prescrito y haber sido dada de alta médicamente, presenta secuelas físicas o psíquicas graves y previsiblemente definitivas.
Estas secuelas deben disminuir o anular su capacidad para trabajar de manera duradera. Es importante entender que, aunque pueda existir alguna posibilidad de recuperación, si esta es muy incierta o se espera que ocurra solo a muy largo plazo, igualmente se puede reconocer la situación de incapacidad permanente.
No se trata de una baja temporal, sino de una limitación que afecta de forma estable tu futuro laboral.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
Para poder acceder a una pensión por incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige el cumplimiento de una serie de requisitos. En primer lugar, es necesario estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante (generalmente, la fecha de extinción de la incapacidad temporal por agotamiento del plazo máximo, o la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades).
Normalmente, se exige haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal (baja médica), que es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si durante este último periodo se prevé la curación (hasta un total de 545 días).
En cuanto al periodo de cotización previo, este varía. Si la incapacidad deriva de un accidente (sea o no de trabajo) o de una enfermedad profesional, no se exige ningún periodo mínimo de cotización. Sin embargo, si la causa es una enfermedad común, sí se requieren cotizaciones:
- Si eres menor de 31 años: necesitas haber cotizado, al menos, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 16 años y la del hecho causante.
- Si tienes 31 años o más: se exige haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumpliste los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Además, al menos una quinta parte de este periodo de cotización exigido debe estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Es importante saber que, por regla general, no pueden acceder a esta prestación quienes ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación y cumplen los requisitos para la pensión de jubilación, salvo que la incapacidad derive de una enfermedad profesional o el proceso de incapacidad se hubiera iniciado con anterioridad.
Cómo actuar y qué revisamos en tu caso de incapacidad permanente
El proceso de solicitud y reconocimiento de una incapacidad permanente puede ser arduo. Desde la recopilación de informes médicos hasta la correcta cumplimentación de la solicitud y la posible necesidad de recurrir decisiones desfavorables del INSS, contar con asesoramiento experto es crucial.
En De La Tejera Abogados, cuando gestionamos tu caso de incapacidad permanente, revisamos exhaustivamente:
- Todos tus informes médicos, diagnósticos, tratamientos recibidos y pruebas complementarias para acreditar la gravedad y cronicidad de tus secuelas.
- Tu historial de bajas médicas (incapacidad temporal) y la evolución de tus patologías.
- Tu vida laboral completa para verificar el cumplimiento de los periodos de cotización exigidos.
- Las características y requerimientos físicos y psíquicos de tu profesión habitual, para determinar si tus limitaciones te impiden desempeñarla.
- Las resoluciones previas del INSS y toda la documentación que se haya presentado o que te hayan requerido.
- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que es fundamental en la decisión del INSS.
Nuestro objetivo es construir un expediente sólido, presentar la solicitud de la forma más favorable o, en caso de denegación, interponer las reclamaciones previas y demandas judiciales necesarias para defender tus derechos.
¿Tu enfermedad o las secuelas de un accidente te impiden trabajar? ¿El INSS ha denegado tu solicitud de incapacidad?
Estamos a tu lado para ayudarte a conseguir la protección social que necesitas cuando tu salud te impide trabajar. Solicita asesoramiento legal especializado en incapacidad permanente
Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente
¿Qué es la incapacidad permanente?
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona trabajadora cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad labora.
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad temporal y permanente?
La incapacidad temporal (IT), comúnmente conocida como baja médica, es una situación transitoria en la que el trabajador no puede desempeñar su trabajo por un tiempo limitado, con expectativa de recuperación. La incapacidad permanente (IP) se reconoce cuando las secuelas de una enfermedad o accidente son definitivas o de muy larga duración y limitan o anulan la capacidad laboral.
¿Puedo trabajar si tengo reconocida una incapacidad permanente?
Depende del grado. Con una incapacidad permanente parcial, puedes seguir en tu profesión habitual. Con una incapacidad permanente total, no puedes realizar tu profesión habitual, pero sí dedicarte a otra distinta. Con la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez, en principio, no se puede realizar ninguna actividad laboral remunerada, aunque existen algunas compatibilidades muy específicas que deben ser analizadas caso por caso.
¿Qué ocurre si el INSS deniega mi solicitud de incapacidad permanente?
Si el INSS deniega tu solicitud, no es el final del proceso. Puedes presentar una reclamación previa administrativa en un plazo determinado. Si esta también es desestimada, tienes la opción de acudir a la vía judicial e interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social. En De La Tejera Abogados te asesoraremos y representaremos en todas estas fases.
¿Cuánto tiempo suele tardar el proceso de reconocimiento de incapacidad?
El tiempo es variable. Desde la solicitud inicial al INSS hasta su resolución pueden pasar varios meses. Si es necesario presentar una reclamación previa o acudir a la vía judicial, los plazos se pueden alargar considerablemente. Nuestro equipo te mantendrá informado sobre cada etapa de tu expediente.
¿Es necesario un abogado para tramitar la incapacidad permanente?
Aunque no es legalmente obligatorio para la fase administrativa inicial, contar con un abogado especialista en incapacidad permanente desde el principio incrementa significativamente tus posibilidades de éxito. Un profesional sabrá cómo enfocar tu caso, qué documentación es crucial y cómo argumentar tus limitaciones frente al INSS o un tribunal. Para la vía judicial, la intervención de abogado y procurador (o graduado social) es preceptiva.
¿Qué es el EVI o "Tribunal Médico"?
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), popularmente conocido como «Tribunal Médico», es un órgano técnico del INSS encargado de examinar al solicitante, valorar sus informes médicos y emitir un dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad. Este dictamen no es vinculante para el Director Provincial del INSS, quien toma la decisión final, pero tiene un peso muy importante.
¿Mi incapacidad puede ser revisada en el futuro?
Sí. El INSS puede revisar el grado de incapacidad reconocido, ya sea por mejoría o agravamiento de las lesiones, o por error de diagnóstico. Estas revisiones pueden realizarse de oficio por el INSS o a instancia del propio interesado. La resolución que concede la incapacidad suele indicar un plazo a partir del cual se puede instar la revisión.
¿Tienes alguna pregunta?
Si te enfrentas a un proceso de incapacidad permanente o tienes dudas sobre tu situación, no dudes en contactar con De La Tejera Abogados.